Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Junio de 2023, expediente CNT 006977/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 6977/2018/CA1 (52295)

JUZGADO Nº:2 SALA X

AUTOS:” PACHECO, A.J. Y OTROS c/ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF Y OTROS

s/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. G.C. dijo:

I.-Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpuso la parte actora,

con réplica de las demandadas, conforme Sistema de Consulta Lex 100.

II.-Se agravian los accionantes por la decisión del señor magistrado a quo que consideró que, en el caso, no existió relación laboral entre los actores y las co-demandadas Obra Social del Personal de la Actividad del Turf, B.S.S., Medicina al Instante S.A. y Best Medical Group S.A.,

argumentando, básicamente, que ello respondió a una incorrecta valoración de las pruebas obrantes en las actuaciones.

  1. Adelanto que, a mi modo de ver, les asiste razón en el planteo que efectúan. Me explico:

    En el inicio, los actores refirieron que ingresaron a laborar bajo las ordenes de las demandadas realizando la venta de planes de medicina prepaga,

    tanto en CABA como en la Provincia de Buenos Aires. Explicaron que Correa y S., cumplieron una jornada de trabajo que se desarrollaba de lunes a viernes de 9,30 horas a 19,30 horas, y P. -media jornada-, percibiendo por cada operación realizada un valor promedio de $1.000, que representaba el 7,5% del salario bruto del afiliado amparado por el CCT 130/75. Explicaron que la relación laboral fue siempre al margen de todo registro dado que la Obra Social Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    del Personal de la Actividad del Turf iba interponiendo a su conveniencia empresas fantasmas insolventes, en el caso, B.S.S., Medicina al Instante S.A. y Best Medical Group S.A , con el objetivo de confundir a los trabajadores y menoscabar sus derechos. A su vez, contaron que desde el inicio de la relación laboral nunca les abonaron el pago del salario básico mensual y los adicionales de convenio y que la relación laboral se mantuvo al margen de todo registro. Por otra parte, explicaron que Ospat hacía figurar como comercializadoras a las empresas aquí demandadas, puesto que manejaba once razones sociales diferentes con el fin de minorar el riesgo procesal que significaba tener “trabajadores en negro”. Hicieron referencia al intercambio telegráfico que los co-actores remitieron a las empresas Baires Sanitas SA,

    Medicina al Instante SA y Best Medical Group SA, y a Ospat -En definitiva,

    solicitan ser resarcidos de acuerdo a los rubros que detallan en la demanda (ver fs..14/25 vta.).

    Las demandadas negaron la relación laboral alegando que jamás fueron empleadoras de los accionantes y, en el caso de B.S.S.

    (fs.113/121), Best Medical Group S.A. (fs.163/164) y Medicina al Instante S.A.

    (fs.199/200), arguyeron como eje central de su defensa que son prestadores de medicina y que no realizan venta de planes de salud. Por su parte, Ospat tras negar enfáticamente que se hubiera vinculado laboralmente con los accionantes,

    solicitó la citación como tercero de las empresas co-demandadas en las presentes actuaciones (ver fs. 79/98).

    Ahora bien, las declaraciones testimoniales incorporadas al sistema lex 100 el 23/09/2021, de G.D.: que trabajó para las demandadas entre el 2008 y el 2017 como supervisor de ventas y aclaró que más tarde lo hizo como gerente de segunda línea, y dijo tener conocimiento de que los actores vendían la opción de obra social a diferentes empresas entre las que se encontraban B.S.S., Medicina al Instante S.A. y Best Medical Group S.A,, y saberlo porque el dicente hacia la misma tarea y porque que era lo que hacían todos los que trabajaban en la captura de afiliados para la Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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    obra social del personal del Turf; N.S.: que se desempeñó como vendedora de las empresas de salud haciendo afiliaciones para la obra social demandada entre el 2010 y el 2017; M.A.S.: vendedora de planes de afiliación mediante las empresas de salud a fin de captar afiliados de la obra social del turf entre el 2004 y 2017 y, finalmente, J.R.: quien describió la modalidad de trabajo que debía llevar a cabo a fin de captar afiliados para la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf, mencionó a cada una de las empresas traídas a estas actuaciones describiendo como se encontraban relacionadas entre sí, y a su vez, explicó conocer a los actores por haber trabajado juntos, a mi modo de ver, corroboran sin hesitación, que los actores se vincularon en relación de dependencia con las accionadas realizando labores de venta y promoción para la captación de afiliados a favor de la Obra social del Personal de la actividad del Turf (arts. 90 L.O. y 386, C.P.C.C.N.).

    En efecto, los testimonios mencionados, prestados por quienes tomaron conocimiento directo de lo que relatan, me llevan a desestimar los cuestionamientos de los que fueron objeto por las demandadas (impugnaciones incorporadas en forma digital los días 27 y 29 de septiembre de 2021), y me generan convicción en cuanto a la presencia en el caso de subordinación técnica,

    jurídica y económica de los actores hacia B.S.S., Medicina al Instante S.A. y Best Medical Group S.A. Y la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf, quienes a través de las labores aludidas de promoción y captación de afiliados pusieron su capacidad de trabajo a disposición de aquellas sociedades a cambio de una remuneración, las cuales además, les dieron órdenes y les brindaron elementos materiales para desarrollar las labores encomendadas y utilizando sus capacidades técnicas en su propio beneficio.

    En esa dirección, observo que tanto B.S.S.,

    Medicina al Instante S.A. y Best Medical Group S.A. Y la Obra social demandada, resultaron ser beneficiarias en forma conjunta -como “empleador”

    pluripersonal- de los servicios prestados por los actores. Tal como lo expuso el Fecha de firma: 21/06/2023

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    doctor M.Á.P. en su trabajo “Aspectos procesales de la responsabilidad solidaria” (en Revista de Derecho Laboral 2001-1

    Ed.Rubinzal-Culzoni, pág.397), se trata de un caso en el cual dos o más personas jurídicas han utilizado en forma conjunta e indistinta, los servicios de un trabajador por lo que, aplicando analógicamente la solución que contempla el art.26 de la LCT (cuando actúan conjuntamente varias personas físicas), es evidente que las asumieron en forma conjunta el rol de “empleador”

    (pluripersonal) que describe la norma y las consecuencias de su obrar como tal.

    No se trata de dos contratos diferentes ni de dos empleadores, sino de uno solo de carácter plural pues está integrado por personas -en el caso de cuatro personas jurídicas-; y, como la totalidad del objeto de las obligaciones laborales emergentes de ese único vínculo puede ser reclamado por el trabajador in solidum a cualquiera de ellos, es indudable que deben responder en forma solidaria por las obligaciones emergentes del contrato (arg. arts. 690 y 699 del Código Civil de V.S. y art. 827 y 828 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    En virtud de lo expuesto, puedo concluir que se encuentra acreditado en autos que los actores se integraron a la organización empresaria de las demandadas B.S.S., Best Medical Group S.A. Medicina al Instante S.A y a la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf, quienes brindaban servicios de captación de afiliados a la obra social codemandada a través del sistema implementado por la ley de desregulación de obras sociales,

    que en ese contexto, prestaron tareas de ventas y promoción contra el pago de una contraprestación mensual que se componía de una suma fija por cada operación más comisiones por ventas, y que, en definitiva, el vínculo que hubo entre las partes configuró un contrato de trabajo en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT.

    Fecha de firma: 21/06/2023

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    Ahora bien, toda vez que la relación de trabajo de los actores no se encontraba registrada, corresponderá tener por ciertas la fecha de ingreso,

    tareas, categoría, horario y remuneración percibida, toda vez que no se produjo prueba alguna en contrario (arts. 52 y 55 LCT).

  2. Por lo expuesto, el desconocimiento de la relación laboral efectuada por las co-demandadas B.S.S., Best Medical Group S.A.

    ,Medicina al Instante S.A y la Obra Social del Personal de Actividades del Turf frente al emplazamiento que en tal sentido les efectuaran los actores, configuró

    injuria que legitimó el despido en que éstos se colocaron (art. 242 LCT)

    mediante las comunicaciones telegráficas del 27/10/2017 ( Z.B.C., del 10/10/2017 (A.A.S., y 29/08/2017 ( A.J.P.) –ver TCL y CD de fs. 400/436), Oficio al Correo Argentino de fs. 437 y comunicaciones telegráficas...

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