Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente Ac 99352

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.352 "P,, A, y otros. Robo calificado. Incidente de competencia e/ Tribunal de Menores nº 3 de San Isidro y Tribunal de Menores nº 1 de San Martín".

//P., 7 de Marzo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal de Menores nº 3 de San Isidro se inhibió de entender en la causa 30.626 -según su numeración- iniciada respecto a los menores A.M.D.P.R., R.S.I., L.A.D., J.A.V. y C.A.I. en razón de registrar este último la causa 21.652, de naturaleza asistencial, ante el Tribunal de Menores nº 1 de San Martín iniciada con anterioridad, por lo que le remitió las actuaciones (fs. 1, 2 y vta. y 3 y vta.).

    El órgano requerido rechazó la atribución dada en virtud que en la referida causa 21.652, caratulada "R., M.G. y R., C.A.. Art. 10, dec. ley 10.067", cesó su intervención de acuerdo a lo normado en el art. 46 de la ley mencionada, con fecha 10 de junio de 1992 (fs. 4/6).

    Devueltos los autos al tribunal de San Isidro, éste mantuvo su postura por cuanto entendió que no resultaba aplicable tal normativa respecto del menor C.A.I. -antes llamado C.A.R.- pues a la fecha de la resolución que dispuso el archivo de la causa asistencial el joven se encontraba bajo la guarda de sus abuelos y no de sus progenitores, tal como reza la norma apuntada, por lo que elevó los autos a esta sede a fin de resolver el conflicto suscitado (fs. 7/9 vta.; art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. Es criterio reiterado de esta Corte que el art. 13 del dec. ley 10.067 establece que la prevención de un Juez de Menores concluye con el archivo de la causa en razón de hallarse los menores debidamente amparados (conf. doct. causas Ac. 35.671, 13-V-1986; Ac. 63.983, 20-VIII- 1996; Ac. 91.211, 16-VI-2004).

    Así, en el caso de autos, el Tribunal de ese fuero de San Martín ordenó el archivo de la causa asistencial seguida tanto a la madre como a su hijo -ahora encartado en los autos penales-, previa notificación al Asesor (fs. 5 vta.), lo...

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