Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 020833/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20833/2016 PACE, S.G. c/ EN - AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “Pace, S.G. c/EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el señor S.G.P. dedujo acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se disipara la incertidumbre que -a su entender- le causa lo resuelto por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Palermo, el 2 de febrero y el 15 de marzo de 2016, en respuesta al reclamo de repetición iniciado por su parte el 18 de noviembre de 2015 y al recurso de reconsideración interpuesto el 10 de febrero de 2016, respectivamente.

    Refirió que en la Nota del 2 de febrero de 2016 no se había fundamentado cuál era el criterio para rechazar el reclamo de repetición intentado y que únicamente se había señalado que en la medida en que, tanto la relación laboral como la retención del Impuesto a las Ganancias que se le aplicó sobre la indemnización percibida con motivo del cese de aquella relación se habían dado en el Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28201260#212305847#20180802103952268 período fiscal 2015, ese organismo no podía dar curso al reclamo hasta tanto el contribuyente presentara la declaración jurada de ese impuesto, correspondiente al período fiscal 2015 y asimismo dispuso el archivo de las actuaciones hasta tanto dicha parte cumpliera con esa presentación. Además, señaló que como respuesta al recurso de reconsideración se le hizo saber que el archivo de las actuaciones dispuesto en la mencionada Nota del 2 de febrero de 2015 constituía un acto de mero trámite, circunstancia que a entender de la parte, le impedía dar inicio a cualquier tipo de reclamo o hacer uso de alguna vía recursiva, y lo obligaba a iniciar uno nuevo al momento en que efectivamente presentara la declaración jurada requerida por el organismo fiscal.

    Consideró arbitrario que se haya dispuesto el archivo de las actuaciones en sede administrativa condicionado a la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2015, de modo que solicitó que se hiciera cesar la incertidumbre que tal requerimiento le generaba a modo de que la Administración diera trámite a su reclamo sin dilaciones.

    Asimismo, refirió diversas razones por las cuales consideraba que debía hacerse lugar al reclamo de repetición intentado y enunció los términos en que aquél debía ser admitido.

  2. Que a fs. 183/185vta, y en primer término, la jueza de la anterior instancia puso de manifiesto que “…el actor persigue en estos autos la declaración de certeza sobre las cuestiones que alude como ‘incertidumbres’, en razón de la calificación como prematuro de su reclamo de repetición interpuesto el 18/11/2015, mediante la Nota del 02/02/2016 y la siguiente orden de archivo sin dar tratamiento, en tal oportunidad, al reclamo respecto a la indebida retención en concepto de impuesto a...

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