Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Agosto de 2013, expediente 81.022.249/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022249/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3771

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma a saber: Presidente, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “PACCOT, M.A. CONTRA ESTADO

NACIONAL SOBRE ORDINARIO” Expte. N° FPA 81022249/2012,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a saber: a fs. 244 por la actora y a fs. 247,

por la demandada, contra la sentencia de fs. 238/243 vta.,

que hace lugar parcialmente a la demanda instaurada,

decretando para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24557, por resultar violatorio de lo dispuesto por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, condenando a la accionada –Estado Nacional- al pago en favor del actor –Sr. M.A.P.- y como indemnización total de la cantidad de Pesos Cuarenta Mil ($

40000) en concepto de daño material y moral acaecidos, todo de conformidad a los argumentos vertidos y a lo normado por los arts. 1078, 1084, 1113 y conc. del Código Civil,

estipulando que dicha suma ha de devengar la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina. Impone las costas a la parte accionada y difiere la regulación de honorarios.

Que, los recursos se conceden libremente a fs. 248. Ya en esta instancia; expresa agravios la demandada a fs.

258/266 y la actora lo hace a fs. 267/276 vta., contestando la actora a fs. 279/283 vta., y quedando los presentes en estado de resolver a fs. 284 vta.

II-

  1. Que, la representante del Estado Nacional sostiene que agravia a su parte la sentencia bajo análisis en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 39,

    primer párrafo, de la ley 24577 y dispone el pago de una indemnización al actor en concepto de daño material y moral en base a normas de derecho común, sin considerar la normativa 19101 que resulta aplicable a la especie.

    Aduce que la jurisprudencia atinente al fallo “M.” -de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-

    dado que atiende a incapacidades mayores al 66%, no es análoga a lo acontecido en autos, como sí lo son los fallos “V.” y “B..

    Se agravia también, respecto del monto fijado como indemnización, entendiendo al mismo como excesivo y disociado de los parámetros utilizados jurisprudencialmente.

    Finalmente, se agravia por cuanto se ordena calcular intereses correspondientes a la tasa activa promedio publicada por el Banco de Nación Argentina. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, la actora funda su único agravio en la insuficiencia del monto de condena fijado como retributivo del daño moral. Cita jurisprudencia y doctrina al efecto.

  3. Que, al contestar agravios, la actora –en definitiva- reclama la confirmación de la resolución recurrida y mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, en primer término, cabe afirmar que este Tribunal analizará exclusivamente aquéllas cuestiones que se formulan con un planteo argumental riguroso, dejando de lado todas aquellas cuestiones adventicias a lo medular y que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia que se recurre.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81022249/2012

    El Sr. M.Á.P. deduce demanda por cobro de pesos contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa-

    Ejército Argentino- en concepto de indemnización por daños originados en accidente de trabajo y por la suma de $60000,

    más gastos, intereses y costas. Solicita, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de Riesgos del Trabajo –Ley Nº 24557-.

    La magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, declaró la inconstitucionalidad del art. 39

    –primer párrafo- de la ley 24577 y condenó a la accionada –

    Estado Nacional- al pago en favor del Sr. M.A.P. y como indemnización total, la cantidad de Pesos Cuarenta Mil ($ 40000) en concepto de daño material y moral acaecidos. Contra dicha decisión se alzan las partes.

    IV- Analizando las constancias de la causa surge que...

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