Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Mayo de 2011, expediente 34.239/04

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación “PACCINI, CARMEN DANIELA ITATI C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO”.

E.. N° 34.239/04 - JUZG. 6, SEC. 12 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

PACCINI, CARMEN DANIELA ITATI C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, B.B.C.F. y Á.O.S..

El Sr. Juez de Cámara Dr. Á.O.S. no USO OFICIAL

interviene por encontrase en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 367/78?

El J.M.F.B. dice:

I. La sentencia de fs. 367/78

rechazó la demanda que interpuso CARMEN DANIELA

ITATI PACCINI (Paccini)

contra PLAN OVALO S.A. DE

AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS (“Plan de Ahorro”) por cumplimiento de contrato de ahorro previo,

reclamándose la entrega del vehículo objeto del contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

Así se decidió por haberse considerado probado que la reclamante no abonó todas las cuotas a su cargo ni demostró que su incumplimiento haya obedecido a instrucciones recibidas por la administradora del plan. Por ello se concluyó que la obligación de la demandada de entregar el rodado no se produjo. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

I.D. acto jurisdiccional fue apelado por la parte actora a fs. 380, quien expresó agravios a fs.

390/4, los que fueron respondidos a fs. 397/400.

El recurso de la accionante, en lo sustancial,

se dirigió a cuestionar lo juzgado sobre que su parte no canceló la totalidad de las cuotas del plan de ahorro.

Observó el valor asignado al informe pericial contable y que no se haya tenido en cuenta la documental por ella acompañada.

III. 1) No se encuentra controvertido que en el año 1997 la accionante a fin de adquirir un vehículo marca Ford, modelo KA, suscribió al plan de ahorro administrado por la demandada, fijándose el valor del rodado en $ 11.680

pagadero en ochenta y cuatro cuotas.

P. demandó la entrega del vehículo objeto del plan aduciendo haber cancelado tempestivamente la totalidad de las cuotas acordadas. Reclamó $ 10.000 por daño Poder Judicial de la Nación moral y $ 30.000 en “total” por daños y perjuicios –demanda (fs. 44/50)-.

De su lado, “Plan Ovalo” sostuvo que la accionante a partir de la cuota N° 10, en febrero de 1998,

comenzó a pagar tardíamente las cuotas del plan, salteó

vencimientos cancelando importes que incluían intereses y acumulando deuda, omitió saldar los vencimientos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2003 y se adhirió a una “moratoria”. Aseguró que a partir de la cuota N° 48 la accionante siempre mantuvo “residuales” que conformaron una deuda de $ 3.259,25 tanto “…por moratoria como por diferimientos correspondientes a la Resolución nro.

9/2002 de la Inspección General de Justicia

, que implementó

a partir de la cuota N° 61 y se incorporaron a la N° 85.

Finalmente cuestionó el reclamo indemnizatorio de la accionante –contestación a al demanda (fs. 82/99)-.

2.a) En lo que refiere a la “moratoria”,

primero cabe señalar que según lo informado en la pericial contable, la misma comprendió las cuotas N° 34 a 47 –punto “D” de las aclaraciones del anexo agregado por el experto (fs. 186)-; cuestión que no fue observada por la accionante en su escrito de fs. 192 en el que solicitó aclaraciones al experto.

De la liquidación que “Plan Ovalo” efectuó al contestar a la demanda surge que a partir de la cuota N° 48 y hasta la N° 84 cobró importes correspondientes a “recupero moratoria” (fs. 90 vta/95). Y, de los recibos extraídos del registro informático llevado por la demandada se desprende que todos los importes desde la cuota N° 48 a la 84, incluían lo relativo al plan de facilidades (“moratioria”) -según cálculos efectuados por el Tribunal los mismos ascendieron a un total de $ 2.850,48– (fs. 241/92).

Además, según el perito contador, la deuda que mantendría la accionante, no está compuesta por este rubro (fs. 188), extremo que no fue impugnado por “Plan Ovalo”.

Por todo ello, corresponde concluir que las cuotas N° 34 a 47 que quedaron comprendidas en la “moratoria”

fueron canceladas por la adherente al plan de ahorro.

(b) Las únicas cuotas que “Plan Ovalo” dijo que se encontrarían impagas, son las correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2003 que, de acuerdo a la liquidación practicada por la propia demandada a fs. 95,

serían las N° 81, 82 y 83 respectivamente.

Al respecto es preciso destacar que tanto de los aludidos recibos agregados por la accionada (fs. 226/8 y 286/92) como del anexo adjuntado al informe pericial contable (fs. 186), surge que las tres cuotas aquí examinadas fueron cancelados; conclusión que no fue impugnada.

(c) El pago del capital originariamente acordado de las demás cuotas -1 a 33, 48 a 80 y 84- no fue controvertida por los contendientes. Pues, ante lo sostenido por P. sobre que canceló la totalidad de las cuotas,

insisto, “Plan Ovalo” sólo refirió que estarían impagas las N° 81, 82 y 83 y que existiría una deuda por la “moratoria”;

cuestiones ambas que fueron discernidas supra en contra del criterio de “Plan Ovalor”.

Consecuentemente, hasta aquí, corresponde tener por acreditado lo sostenido por la reclamante sobre que se cancelaron las ochenta y cuatro cuotas originariamente acordadas.

3) En lo que refiere a los intereses por mora,

cabe señalar que en la pericial contable se informó que las cuotas N° 12, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31,

32, 50, 53, 55, 56, 58, 60, 62, 73, 74, 75, 76, 77 y 80 no fueron pagadas en los meses correspondientes a sus vencimientos sino en períodos posteriores –anexo (fs. 186)-.

Poder Judicial de la Nación (a) La accionante acompañó cupones de pago de los meses de octubre de 1998 (fs. 105) y mayo de 1999 (fs.

107).

El primero de ellos, de acuerdo la liquidación practicada por la demandada (fs. 88/95), se corresponde con la cancelación de la cuota N° 18 y saldó también la deuda por capital -“ACTUALIZACIÖN ALÍCUOTA”- e intereses –“MORA-

PENALIDAD

- de las cuotas N° 15, 16 y 17 (fs. 105).

En el segundo, que se relaciona con la cuota N° 25, también se liquidaron las alícuotas e intereses de los períodos hasta allí venidos –esto es: N° 21, 22, 23 y 24-

(fs. 107)-.

Al respecto, es preciso resaltar que a fs.

USO OFICIAL

128/9 “Plan Ovalo” admitió la agregación de esos documentos y nada cuestionó sobre el contenido de los mismos ni refirió

que quedaran intereses impagos por esos períodos.

(b) La documental acompañada por la propia demandada -recibos extraídos de su registro informático-

demuestra que cobró intereses por la mora generada por el retraso en el pago de las cuotas posteriores a la N° 47 –

identificados: “mora por impaga”- y que todos ellos fueron cancelados (fs. 232/92).

(c) Por último, en lo que refiere a los réditos por mora en el pago de las cuotas N° 12, 27, 28, 29,

30, 31 y 32, es determinante que la demandada que es quien dijo que existiría una deuda por este concepto, no acompañó

los comprobantes correspondientes a esos períodos, lo cual impide determinar la...

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