Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FLP 059818/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59818/2018/CA1, S.I., “PACCHIALAT, M.X. c/

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR LANUS N° 2 s/RECURSO DIRECTO”:

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El día 23 de febrero de 2018 se presentó

    ante el Registro de la Propiedad Automotor Seccional Lanús N° 2, provincia de Buenos Aires, el trámite de transferencia con convocatoria automática del automotor marca Chevrolet, modelo CS 10 703 PU, dominio B 0880029, junto con la siguiente documentación: título, CUIL, copia certificada de documento nacional de identidad y solicitud 08 n° 13915060, con firmas certificadas.

    Ese mismo día el trámite fue observado, toda vez que debía: presentarse verificación policial porque el automotor no posee número de chasis desde su inscripción inicial; completarse el formulario 59 rubro D y presentarse DNI original del comprador ya que en la fotocopia estaba ilegible el domicilio (fs. 11/33).

  2. En virtud de ello, la adquirente M.X.P. interpuso el recurso previsto en los arts. 16 y siguientes del Decreto Reglamentario 335/88 (fs. 9/10).

    1. Los agravios y la decisión de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

  3. La recurrente alegó que el Digesto de Normas Técnico Registrales, en el art. 1°, Sección 1ª, capítulo VII, Título I establece los casos en que resulta exigible obligatoriamente la verificación y que sólo prevé el supuesto de “inscripción de transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1° de Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31874149#221567645#20181114094745445 enero de 1.995”, por lo que tratándose de un vehículo inscripto en el año 1.972 no sería necesaria.

    Asimismo, agregó que el trámite que provoca la convocatoria no requiere la acreditación de la verificación previa del automotor, permitiéndole optar por presentar la solicitud tipo 12 o la solicitud tipo 121, habiendo decidido la suscripta presentar esta última (art. 24, parte 4ª, Capítulo II, Título III, del Digesto).

    Finalmente, sostuvo que la segunda observación que efectúa el registrador excede su función, dado que la norma nada dice en el supuesto de que el automotor no posea numeración de chasis desde su inscripción inicial.

    Por ello, solicitó que el Encargado del Registro de la Propiedad Automotor Lanús N° 2 revoque lo resuelto por contrario imperio e inscriba la transferencia con convocatoria automática o, en caso en que rechace el recurso, se eleve a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y –de mantenerse la observación- a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

  4. La...

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