PACAZOCHI ANTONIO s/SUCESION AB-INTESTATO
Número de expediente | CIV 007234/2010/CA001 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Número de registro | 237821403 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S. F – Expte. N° 7234/2010 (Anterior al Sistema n° 5253/56) PACAZOCHI
ANTONIO s/SUCESION ABINTESTATO
Buenos Aires, de junio de 2019.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la coheredera G.L.P.
contra el pronunciamiento de fs. 121/122 en virtud del cual el señor juez “aquo”
desestimó el planteo de prescripción opuesto a fs. 113/115 respecto de los
honorarios de la Dra. N.L.B.. A fs. 125/131 obra el memorial
cuyo traslado fue contestado a fs. 136/138.
En primer término, en función de lo dispuesto por el
art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación cabe aclarar que para dirimir
el conflicto de autos es menester aplicar las disposiciones del Código Civil. El
artículo 4032, inciso 1° del Código Civil, norma en virtud de la cual funda la
recurrente el planteo de prescripción, establece en su primera parte que se
prescribe por dos años la obligación de pagar los honorarios o derechos de los
jueces arbitros o conjueces, abogados, procuradores y toda clase de empleados en
la administración de justicia. El plazo de prescripción de dos años que establece el
mentado artículo, rige respecto del juicio terminado o cuando el abogado haya
cesado de intervenir.
En el proceso sucesorio, hasta tanto no resulte posible determinar el
monto del haber relicto no puede comenzar a computarse el plazo de expiración
del derecho a reclamar los emolumentos (CNCiv., esta S., en expte. N° 1019/93
G.L.J.s.ón abintestato
del 24/04/14) pues antes existe
imposibilidad material para que los profesionales estimen los honorarios y le sean
regulados (CNCiv., esta S. expte. n° 198.613/85 del 22/05/2019).
En efecto, el plazo de prescripción de dos años que establece el
mentado artículo, rige respecto del juicio terminado o cuando el abogado haya
cesado de intervenir.
En el primer supuesto, si se ha denunciado la
existencia de bienes inmuebles, a los efectos de dilucidar la prescripción de los
honorarios debe entenderse que el pleito ha terminado cuando se ha dictado la
declaratoria de herederos o, en su caso, aprobación del testamento, y luego de
Fecha de firma: 26/06/2019
Alta en sistema: 07/11/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
practicadas las inscripciones registrales pertinentes. Lo expuesto conduce a inferir
que, a diferencia de lo que podría ocurrir en otro tipo de procesos, en el sucesorio,
se debe considerar como fecha de inicio de la prescripción a partir del dictado de
la declaratoria de herederos o del auto que ordena la inscripción, pues una vez
concluida alguna de estas etapas el profesional se encuentra en condiciones para
poder determinar los bienes que componen el acervo sucesorio y estimar su valor.
En el caso restante –abogado o procurador que cesa de
intervenir el plazo comenzará a correr con la renuncia al mandato o patrocinio, o
al notificársele la revocación del poder o del patrocinio, pues sólo a partir de
entonces quedará expedita la vía para ejercer la acción de cuya prescripción se
opone (CNCiv., sala B, R. 154.459 del 29/9/94, id. CNCiv., sala K, ED 168618).
Surge de las constancias de autos que la Dra. N.L.B.
intervino en este proceso patrocinando a la coheredera A.L.M.
en las presentaciones que ésta efectuó por sí, pidiendo que la causa se saque del
Archivo y que se libre un oficio al Banco Hipotecario Nacional a efectos de
obtener el título de propiedad del inmueble denunciado como integrante del
acervo hereditario y del cual adjuntó valuación fiscal (fs. 26, 28, 30 y 31/32). A
estos escritos, se suma la solicitud de un testimonio de la declaratoria de
herederos a efectos de ser presentada en el sucesorio del padre del causante ante la
comprobación de que el inmueble denunciado al inicio no se encontraba a nombre
de éste (confr. fs. 38/42). Estas presentaciones se llevaron a cabo entre marzo de
1986 y octubre de 1987 y desde allí en adelante no hubo intervención de la Dra.
B. hasta el monto en que se opuso a la inscripción ordenada en febrero de
este año (fs. 104 y 107).
Sobre la base de lo expuesto, las constancias de
autos y las que se desprenden del Sistema de Consulta de Causas, cabe concluir
que el derecho a obtener la regulación de honorarios devengados...
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