Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Septiembre de 2020, expediente CNT 048878/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 48878/2013

JUZGADO Nº11

AUTOS: "PAC MARTA c/ ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD

SOCIAL s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS "

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de SEPTIEMBRE de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Lo dispuesto a fs. 156vta. pto. 4), lo solicitado a fs. 270 y merituando la importancia y extensión de las labores profesionales realizadas –por ambas instancias-, corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias (artículos , 14, 37, 39 de la Ley 21.839 y 3º del Decreto Ley 16.638/57).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios a las representaciones letradas de la actora, demandada; y perito contadora, en el 18%, 16% y 5% del monto de condena (capital más intereses)

determinado en la liquidación aprobada a fs. 311, respectivamente (artículos 6º,

7º, 10, 14, 19, 37, 39 de la Ley 21.839 y 3º del Decreto Ley 16.638/57).

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

GMA 08.56

LUIS A. CATARDO VICTOR A. PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

S.D.M.

Secretario Fecha de firma: 10/09/2020

Firmado...

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