Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Abril de 2022, expediente CAF 000613/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 613/2019/CA1: “PABLOVSKY, GISELLE MARINA C/ EN-

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN S/ EMPLEO

PÚBLICO”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO:

El pedido de aclaratoria deducido por la parte actora el 21/4/2022 contra la sentencia definitiva dictada el 19/4/2022; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante sentencia del 19/4/2022, esta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocó el rechazo de la demanda resuelto en la instancia de grado y, en consecuencia,

    ordenó a la Procuración General de la Nación que, en el término de treinta días hábiles administrativos, se expidiera nuevamente sobre el reclamo que la Sra.

    P. había instado en esa sede, con arreglo a las pautas que allí fueron establecidas.

  2. ) Que, el 21/4/2022, la actora solicitó que se aclarara el pronunciamiento, de modo que se disiparan “los conceptos oscuros u omitidos” —a su entender— en él.

    En primer lugar, afirmó que el Tribunal había arribado “a la conclusión que el dictamen de la Procuración General de la Nación, no se ajustaba a los propias constancias del sumario administrativo, en el cual el propio Fiscal a cargo de la Procelac, al momento de la contratación de la actora informaba que se contrataba a la Sra. P., por sus conocimientos profesionales en Sociología”.

    Sin embargo, sostuvo que lo resuelto no cumplía con los requisitos establecidos en el inciso 6º, del artículo 163 del CPCCN, en cuanto a configurar “una decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley,

    declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, e su caso, en todo o en parte”. En particular, aseveró

    que la Sala, “no resuelve condenando o absolviendo, conforme las constancias de autos, que minuciosamente analiza, cuando no sólo es un Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    requisito previsto en el C.P.C.C., sino que es facultativo del Poder Judicial revisar en forma amplia las decisiones discrecionales de la Administración”

    (sic).

    En esta línea —y siempre según su entendimiento—, consideró

    que, “solicitar un nuevo dictamen de la Procuración General de la Nación,

    no cumple con los requisitos contemplados en los...

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