Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CIV 033201/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

E..N° Juzgado N

Pena Zeida Salvador c/ Alexion Pharma Argentina SRL s/ Daños y Perjuicios

ACUERDO N° 51/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “Pena Zeida Salvador c/ Alexion Pharma Argentina SRL s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 252/264, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO

dijo:

  1. La sentencia de fs. 252/264 hizo lugar a la demanda interpuesta por Salvador Pena Zeida y, en consecuencia,

    condenó a Alexion Pharma Argentina SRL a abonarle la suma de $

    305.810, con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. Apelaron las partes quienes expresaron sus quejas a fs. 289/292 y fs. 294/297. Sólo la actora contestó el traslado del segundo de esos memoriales (a fs.

    299/302).

  2. El reclamo que el juez de la anterior instancia admitió tiene su origen en el accidente sufrido por el actor el día 17 de Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    diciembre de 2015, cuando circulaba a bordo de su vehículo marca Renault Clio por la Av. C. cuando al llegar a la intersección de esa arteria con la calle B.S.M., de esta Ciudad, se detuvo por cuestiones del tránsito, momento en que el automóvil marca Toyota Corolla dominio OQC-134 conducido por L.S.R. lo embiste por detrás, de resultas del cual indicó haber sufrido los daños cuyo resarcimiento reclamó en autos.

    La decisión recurrida consideró que dada la fecha del hecho que motiva el reclamo la cuestión debía estudiarse a la luz de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El a quo juzgó que las partes son contestes en el acaecimiento del siniestro por lo que, reconocido el contacto y no habiendo la demandada ni su aseguradora aportado prueba de alguna de las eximentes de responsabilidad previstas por la norma, entendió que el accidente se encontraba acreditado en circunstancias que comprometían la responsabilidad de los accionados. Ninguno de estos extremos es materia de las quejas en estudio, que sólo se vinculan con el alcance de las reparaciones.

  3. Pero -adelanto- los argumentos desarrollados por los apelantes carecen de aptitud para modificar la decisión que -por tanto- propondré confirmar en lo sustancial.

    1. En primer término, la sentencia fijó por el resarcimiento correspondiente a la incapacidad sobreviniente en la suma de $ 170.000 que coincide con el monto reclamado. Tras caracterizar jurídicamente este daño, tuvo en cuenta el dictamen pericial médico de fs. 218/222, del que resulta que en el aspecto físico el actor padece de cervicalgia con contractura muscular, rectificación de la lordosis y limitación funcional, otorgando una incapacidad del 8% parcial y permanente de la TO/T

  4. Descartó el magistrado lo informado por la perito en cuanto a que el actor sufre entersis de Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    hombro izquierdo -por el cual la experta le asignó una incapacidad del 7% parcial y permanente de la TO/TV-, ante la falta de comprobación de la atribución del daño al hecho, haciendo lugar a la impugnación de fs. 228. En el aspecto psíquico ponderó que el informe de fs. 117/120

    da cuenta de que el actor padece daño psíquico, refiriendo que soporta una lesión secuelar psíquica relacionada con el hecho de autos, que determinaría un 10 % de incapacidad.

    La demandada y su aseguradora se limitan a afirmar dogmáticamente -esto es, sin invocar elemento de convicción alguno- que en el aspecto físico la incapacidad del actor no guarda relación de causalidad con el accidente, extremo que como se señala en la sentencia apelada resulta desvirtuado...

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