YPF S.A.

Fecha de disposición09 Junio 2016
Fecha de publicación09 Junio 2016
SecciónAvisos Comerciales

YPF S.A.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº23.576 (y sus modificatorias) se informa: A) YPF S.A. ("YPF" o la "Emisora"), mediante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2016 (la "Asamblea"), aprobó la ampliación del monto del Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de US$ 8.000.000.000 (el "Programa"), en U$S2.000.000.000, totalizando el monto nominal máximo en circulación en cualquier momento del Programa en U$S10.000.000.000. Inicialmente, la creación del Programa fue aprobada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 8 de enero de 2008. Posteriormente, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2012 aprobó (i) la ampliación del monto del Programa en U$S2.000.000.000, totalizando el monto nominal en circulación en cualquier momento del Programa en U$S 3.000.000.000 (ii) la prórroga del plazo de vigencia de dicho Programa por 5 años contados desde la fecha de la nueva resolución de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores ("CNV"). Asimismo, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de abril de 2013 aprobó la ampliación del monto del Programa en U$S2.000.000.000, totalizando el monto nominal en circulación en cualquier momento del Programa en U$S5.000.000.000 y (ii) la Asamblea General Ordinaria de fecha 5 de febrero de 2015 aprobó la ampliación del monto del Programa en U$S3.000.000.000, totalizando el monto nominal en circulación en cualquier momento del Programa en U$S 8.000.000.000. Los títulos a ser emitidos bajo el Programa (las "Obligaciones Negociables") serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, a emitirse en una o más clases y/o series en cualquier momento durante la vigencia del Programa. Las Obligaciones Negociables podrán, según lo que se establezca en el correspondiente suplemento de precio, estar denominadas en dólares u otras monedas; tener vencimientos mínimos de siete días a partir de la fecha de emisión o el período mínimo establecido bajo la regulación de la CNV; devengar intereses a tasa fija o variable o por referencia a un índice o fórmula o estar emitidas sin devengar intereses; y contemplar un rescate a opción nuestra o a opción del tenedor. La Emisora pagará en tiempo y forma el capital, intereses, prima y eventuales montos adicionales sobre las...

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