VALORES PARA MI PAÍS Distrito Catamarca

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

VALORES PARA MI PAÍS

Distrito Catamarca

EDICTO

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. n° CNE 2715/2015).

RESOLUCION:

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de noviembre de 2016.

Fallo n°: 1261-16

Y VISTO:

El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "VALORES PARA MI PAIS" en los autos NCNE 2715/2015 caratulados "VALORES PARA MI PAIS s/reconocimiento de Partido de Distrito"

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 18 se presenta la ciudadana Nancy Inés Stefanoff DNI n° 14.891.031, quién han sido designadas en el carácter de Apoderada de la agrupación política "VALORES PARA MI PAIS" (Acta de Fundación) solicitando el reconocimiento de la personería jurídica - política de la mencionada agrupación; acompañando a fs. 1 y 1 vta. el Acta Fundacional donde figuran los Miembros de la Junta Promotora del Distrito siendo los siguientes ciudadanos: Presidente: Nancy Inés Stefanoff DNI n° 14.891.031; Mariano Carlos Paz DNI n° 24.453.099; Juan Daniel Castillo Stefanoff DNI n° 40.598.177; Milagro Sofia Castillo Stefanoff DNI n° 39.017.142 y Abel Castillo DNI n° 18.227.622. Asimismo en el mismo acto fueron designados Apoderados Partidarios los ciudadanos: Nancy Inés Stefanoff DNI n° 14.891.031 y el Dr. Mariano Carlos Paz DNI n° 24.453.099. Constituyendo domicilio electrónico y domicilio partidario ubicado en la calle Maipú n° 359 de esta Ciudad Capital de Catamarca. Que a fs. 159/161 vta. corre agregada resolución otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria, en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, mientras que por haber sido detectado un error de tipeo en la fecha consignada en la resolución, la misma es agregada a fs. 168/171 y cuya publicación en el Boletín Oficial de la Nación corre agregada a fs. 177/181. Que a fs. 1 y 15 obra documentación de la designación como certificador partidario a Nancy Inés Stefanoff DNI n° 14.891.031. Que, fue oportunamente notificada la agrupación de autos de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política. Que a fs. 14 corre agregado el logo partidario, el que consiste en un cuadrado en color rojo oscuro y granate y en su interior se encuentra estampada la palabra "VA". Que a partir de las fs. 207 la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación por un total de un mil ciento ochenta y seis (1.186) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 219, de esta manera alcanza el mínimo legal necesario del 4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, siendo (1.179) mil ciento setenta y nueve a filiaciones las vigentes para el año 2016. Que a fs. 223/225 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir las primeras autoridades definitivas del Partido. Que a fs. 227/229 obra acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones de la Carta Orgánica Partidaria; surgiendo a fs. 234 informe de Secretaría respecto a su verificación y afiliación, constando que la totalidad de sus integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 235, ordenándose las comunicaciones y publicación correspondiente siendo agregados a fs. 236/238 los oficios y el edicto de publicación correspondiente. Que a fs. 2 corre agregada la Declaración de Principios, a fs. 3/7 las Bases de Acción Política, a fs. 7/13 la Carta Orgánica Partidaria. Que a fs. 188/194 corre agregado el nuevo texto de la Carta Orgánica Partidaria, modificada mediante acta de la Junta Promotora obrante a fs. 187. Que, a fs. 215/216 dieron cumplimiento a la presentación de los Libros Partidarios a los fines de la rúbrica y sellado, conforme lo establece el art. 7 bis inc. "c" y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias y el art. 21 de la Ley n 26.215. Que de todas las constancias de autos posteriores al reconocimiento provisorio ya referido, surge que oportunamente se dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, para resolver favorablemente el pedido de reconocimiento de la personería jurídico política para actuar como partido de Distrito. En consecuencia, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los fondos de la agrupación política tanto públicos como privados. Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

  1. -) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito en los términos del art. 7 bis de la Ley N 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política "VALORES PARA MI PAIS" el que será inscripto con el nombre antedicho.

  2. -) Tener inscripto registralmente a la agrupación política "VALORES PARA MI PAIS", con el número DOSCIENTOS QUINCE (215) para actuar como partido de distrito, todo ello de acuerdo a lo establecido mediante Acordada n 25/11; teniendo como domicilio legal al constituido en calle Armando Correa n° 1157 de esta Ciudad Capital de Catamarca.

  3. -) Ordenar al Partido la apertura de la cuenta bancaria única en los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. n° 936/10 - art. 11 - PEN.

  4. -) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese. Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).

FDO DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL SUBROGANTE

CARTA ORGANICA PARTIDARIA

VALORES PARA MI PAIS

CARTA ORGÁNICA

Del Partido

Título 1 Símbolos y Denominaciones Artículo 1
Artículo 1

Este Partido Político se constituye bajo la denominación "VALORES PARA MI PAÍS". La presente Carta Orgánica rige su organización y funcionamiento. Este Partido adoptará los símbolos y los logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del mismo.

Título 2 Objeto y Finalidad Artículo 2
Artículo 2

El Partido tiene por objeto propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, que han sido aprobados en su acto fundacional.

Título 3 Afiliados y Adherentes Artículos 3 a 9

De la afiliación

Artículo 3

El Partido estará compuesto por afiliados y adherentes. a. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 16 (dieciséis) años de edad, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en esta Carta Orgánica y en la normativa vigente en la Provincia de Catamarca. b. Podrán ser adherentes las mujeres y hombres que se encuentren excluidos del padrón electoral, en razón de su edad, nacionalidad, o domicilio. Los registros de afiliados y adherentes estarán permanentemente abiertos y a disposición de los mismos, en la Sede del Partido. Salvo en los periodos de cierre interno que no podrán exceder los60 (sesenta) días corridos.

De los derechos de los afiliados

Artículo 4

a. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a participar en la formación de opinión y a presentar su candidatura y ser elegidos en cualquiera de los órganos del Partido. b. La opinión de los afiliados podrá ser consultada por la Junta de Gobierno a través de los Consejos departamentales o directamente a los afiliados por cualquier vía. c. Los afiliados tienen también, los siguientes derechos: 1. A participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno. 2. A ser informado sobre las actividades del Partido. 3. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales. 4. A consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación. 5. A presentar proyectos de iniciativas populares, tanto a la Junta de Gobierno, como a la Asamblea del Departamento, como al bloque de Legisladores Provinciales, o Senadores y Diputados Nacionales.

De los deberes de los afiliados

Artículo 5

Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes: a. Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus afiliados. b. Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de Gobierno y del Partido, y ajustar su actividad política a los principios, fines, y programas del Partido. c. Realizar la oportuna declaración jurada de bienes cuando accedan a cualquier cargo de representación institucional...

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