Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 001318/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1318/2016/CA1 “P.V.R. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial s/ amparo de salud”. Juzgado7 Secretaría 14.
Buenos Aires, 16 de abril de 2018.-
VISTO: a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 128/129vta., (concedido en ambos efectos a fs. 130) contra la resolución de fs. 124/126vta., que mereciera la réplica del señor Defensor Coadyuvante a fs. 133/133vta., y de la parte actora a fs. 141.
Existe también recurso de apelación por los honorarios regulados (v. fs. 129vta.)
CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por M.C.P. –en representación de su hermana V.R.P.- y condenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante IOMA) a otorgarle la cobertura integral de la internación en la institución “Residencia para Mayores OTRO ESTILO”, en el horario semanal de viernes a las 19 horas hasta el lunes a las 9 horas más feriados entre semana, todo ellos sin limitaciones y en forma ininterrumpida por el término que prescriba su médico tratante. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (v.fs. 124/126vta.).
Contra esa resolución se agravia la demandada, quien se queja únicamente de que se le hayan impuesto las costas y de los honorarios regulados.
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Los hechos relevantes de la causa que no son discutidos por la recurrente son los siguientes. V.R.P. tiene 63 años de edad, es afiliada a la demandada (v.fs.14), presenta Síndrome de Down (ver certificado de discapacidad de fs. 8), y el médico especialista en clínica Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28116884#203090780#20180417055046784 médica que la asiste, indicó “internación en instituto OTRO ESTILO”
desde los días viernes a las 19 horas hasta los lunes a las 9 horas “…a fin de mejorar el desempeño inter-relacional familiar” (v.fs. 9).
La parte actora, en su escrito de inicio sostuvo que intimó a la demandada mediante carta documento que luce agregada a fs. 7, que no mereció respuesta del instituto.
A fs. 24/25vta., se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, mientras que a fs. 92 se intimó a la demandada para que diera íntegro cumplimiento a la precautoria dictada.
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En primer lugar, el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del...
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