Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122807

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.V.L., L. Y. S/ INSCRIPCION DE NACIMIENTO"

La Plata, 7 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora L. Y. P.V.L. se presentó, el 20 de noviembre de 2015, ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, a requerir la inscripción de su nacimiento. Refirió que su madre falleció y desconoce el motivo por el cual no llevó a cabo tal diligencia, manifestó domiciliarse en Puente Fierro, Cuartel 4, Parada de Robles (v. fs. 1/19).

    A continuación, el órgano tuvo por promovidas las actuaciones y ordenó una serie de medidas (v. fs. 24 y vta.).

    Más adelante, la magistrada se declaró incompetente, cuestión que fue considerada prematura por este Superior Tribunal al considerar la misma sin consistencia fáctica que la sustente, debido a que estaba basada en meras alegaciones de familiares de la peticionante, quienes refirieron que ésta había mudado su morada (v .fs. 151/152).

    Posteriormente, el 14 de mayo de 2018, la actora compareció ante el Juzgado al que anotició que desde hace aproximadamente cuatro meses reside en Villa Astolfi, partido de P. (v. fs. 165).

    Seguidamente, la señora magistrada se inhibió de seguir interviniendo, con apoyo en el principio de inmediación al considerar que la involucrada mudó su domicilio fuera de su competencia territorial, lo que lesiona la celeridad y la economía procesal. En consecuencia, dado que la actora vive en P., remitió las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda de ese lugar (v. fs. 166/167).

    A su turno, la titular del Juzgado del fuero n° 2 de Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en P., al que fue asignada la causa (v. fs. 170 vta.) rehusó la atribución conferida, para ello invocó la garantía constitucional de juez natural y el principio de prevención. En apoyo de su parecer tuvo en cuenta que se realizó el estudio de ADN y la prueba testimonial. En tal virtud, devolvió el expediente al órgano de inicio (v. fs. 173/176), el que lo elevó a esta Corte (v. fs. 178).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es pertinente señalar, liminarmente, que el art. 5 inc. 12 del Código de rito local estatuye que será juez competente "...en los procesos voluntarios, el del domicilio de la persona en cuyo interés se promuevan, salvo disposición en contrario."

    Desde otro ángulo, no es ocioso puntualizar que, de conformidad con lo previsto en el art. 61, apdo. II, de la ley 5.827, el órgano de la justicia de paz involucrado en el...

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