Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Septiembre de 2021, expediente FBB 003026/2021
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3026/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2021.
VISTOS: El expediente N° FBB 3026/2021/CA2, caratulado: “P, V.J. c/ IOSFA
s/Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de N° 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 26/8/2021 contra la sentencia
dictada el 25/8/2021 (cf. fs. 115/119 y 109/114, respectivamente del sistema de
gestión Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
entablada por D.L.R.P. en representación de su hijo menor P., V.
J. contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, (IOSFA) y ordenó la
cobertura inmediata, total e integral (100%) de la prestación de acompañante
terapéutico, indicada por el médico que asiste al niño, conforme certificados agregados
a la causa.
Dispuso que se equipare la figura del acompañante terapéutico a
la de “apoyo a la integración escolar” (pto. 2.1.6.3. del Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad) con los límites arancelarios establecidos por
la Resolución Conjunta 6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia
Nacional de Discapacidad y por las sucesivas que se dicten en pos de actualizar los
valores allí previstos.
Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación
de los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes hasta tanto denuncien y
acrediten en autos su situación previsional e impositiva.
2do.) Contra dicha resolución la obra social demandada
interpuso recurso de apelación. Centró sus agravios en que: a) atento a que el niño
concurre a APADEA (Escuela Especial), institución que debe incluir la asistencia
solicitada, no procede la cobertura de acompañante terapéutico áulico, como así
tampoco de servicios de apoyo a la integración escolar; b) resulta arbitraria la postura
de la jueza en cuanto al alcance de la cobertura de la prestación al considerarla
ajustada a la figura de “Apoyo a la integración escolar”, toda vez que de acuerdo a la
Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y cc., que aprueba el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y al espíritu
inclusivo de la ley 24.901, la figura del “Módulo Maestro de Apoyo” prevista en el
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3026/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2
citado nomenclador es la que, por su aplicación individual y directa, guarda mayor
equivalencia con las desarrolladas a favor del menor, incluso por facilitar la
contratación y pago por hora; c) no corresponde la condena en costas toda vez que no
ha existido acto por el que la obra social, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta,
haya lesionado el derecho a la salud del amparista y haya justificado el inicio de la
presente acción; d) “se apelan los honorarios regulados a la abogada patrocinante de
la parte actora por considerarlos altos conforme la labor desarrollada, y extensión de
los trabajos realizados en los presentes actuados” sic..
3ro.) La parte actora, no contestó el traslado que oportunamente
se le corriera (cf. fs. 120 y ss.).
4to.) El Sr. Fiscal General subrogante, asumió la intervención
conferida y el 10/9/2021 dictaminó a favor del rechazo del recurso (fs. 124/125).
USO OFICIAL
5to.) El presente trata de un niño de 8 años de edad,
diagnosticado con trastorno del espectro autista, con discapacidad (cf. certificado
acompañado con la demanda; fs. 2/10).
Su médico tratante, especialista en neurología infantil, Dr. Juan
Martín Peralta, indicó “que sea asistido por acompañante terapéutico para trabajar
interacción social autonomía y contención en los momentos de desregulación de la
conducta, y que de no contar con acompañante se vería afectada su adaptación y
funcionalidad académica y social”; por lo que solicitó acompañante terapéutico en
escuela APADEA, por 4 horas diarias (cf. certificado médico del 26/4/2021).
Dicha prestación fue requerida a IOSFA, quien respondió en los
siguientes términos: “Con respecto al acompañante terapéutico áulico se reitera que
dicha cobertura le ha sido denegada en virtud de concurrir su hijo a una Escuela
Especial, establecimiento cuya razón de ser implica el ofrecimiento de un conjunto de
recursos de medios propios (materiales, arquitectónicos, metodológicos, curriculares
y profesionales) que se instrumentan para que sus alumnos con discapacidad puedan
acceder a un proceso educativo que no podría desarrollarse en una Escuela Común
por su condición de salud. Por lo tanto, el requerimiento de un acompañamiento
externo para actuar dentro de una Escuela Especial resulta incompatible con la
naturaleza y obligaciones de ésta, e implicaría poner en cabeza de la Obra Social un
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3026/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2
dispositivo diseñado para asistir en el marco de una escolaridad común” (respuesta al
requerimiento del actor, aportada en la documentación obrante a fs. 11/16).
Atento a la señalada negativa expresa, se inició la presente
acción de amparo, en reclamo de lo que el actor consideró que le correspondía por
derecho.
6to.) El marco normativo aplicable.
El caso que nos ocupa, cuyo análisis debe hacerse teniendo en
mira el derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud, fundamentales para todo
ser humano, y que, como tales, hacen ceder, en principio, cualquier interés particular y
patrimonial que se les pudiere oponer, se encuentra regulado por las normas que
enunciaré a continuación, en el orden dispuesto por los artículos 27, in fine, 31 y 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional.
USO OFICIAL
-
El Bloque de Constitucionalidad Federal, integrado por la
Constitución Nacional y por los tratados y convenciones internacionales con jerarquía
constitucional, enumerados por el art. 75, inc. 22, CN, y que tratan temas directamente
vinculados con los derechos humanos, y aquellos que, relativos a...
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