Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Septiembre de 2021, expediente FBB 003026/2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3026/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2021.

VISTOS: El expediente N° FBB 3026/2021/CA2, caratulado: “P, V.J. c/ IOSFA

s/Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de N° 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 26/8/2021 contra la sentencia

dictada el 25/8/2021 (cf. fs. 115/119 y 109/114, respectivamente del sistema de

gestión Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

entablada por D.L.R.P. en representación de su hijo menor P., V.

J. contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, (IOSFA) y ordenó la

cobertura inmediata, total e integral (100%) de la prestación de acompañante

terapéutico, indicada por el médico que asiste al niño, conforme certificados agregados

a la causa.

Dispuso que se equipare la figura del acompañante terapéutico a

la de “apoyo a la integración escolar” (pto. 2.1.6.3. del Nomenclador de Prestaciones

Básicas para Personas con Discapacidad) con los límites arancelarios establecidos por

la Resolución Conjunta 6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia

Nacional de Discapacidad y por las sucesivas que se dicten en pos de actualizar los

valores allí previstos.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación

de los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes hasta tanto denuncien y

acrediten en autos su situación previsional e impositiva.

2do.) Contra dicha resolución la obra social demandada

interpuso recurso de apelación. Centró sus agravios en que: a) atento a que el niño

concurre a APADEA (Escuela Especial), institución que debe incluir la asistencia

solicitada, no procede la cobertura de acompañante terapéutico áulico, como así

tampoco de servicios de apoyo a la integración escolar; b) resulta arbitraria la postura

de la jueza en cuanto al alcance de la cobertura de la prestación al considerarla

ajustada a la figura de “Apoyo a la integración escolar”, toda vez que de acuerdo a la

Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y cc., que aprueba el

Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y al espíritu

inclusivo de la ley 24.901, la figura del “Módulo Maestro de Apoyo” prevista en el

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3026/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2

citado nomenclador es la que, por su aplicación individual y directa, guarda mayor

equivalencia con las desarrolladas a favor del menor, incluso por facilitar la

contratación y pago por hora; c) no corresponde la condena en costas toda vez que no

ha existido acto por el que la obra social, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta,

haya lesionado el derecho a la salud del amparista y haya justificado el inicio de la

presente acción; d) “se apelan los honorarios regulados a la abogada patrocinante de

la parte actora por considerarlos altos conforme la labor desarrollada, y extensión de

los trabajos realizados en los presentes actuados” sic..

3ro.) La parte actora, no contestó el traslado que oportunamente

se le corriera (cf. fs. 120 y ss.).

4to.) El Sr. Fiscal General subrogante, asumió la intervención

conferida y el 10/9/2021 dictaminó a favor del rechazo del recurso (fs. 124/125).

USO OFICIAL

5to.) El presente trata de un niño de 8 años de edad,

diagnosticado con trastorno del espectro autista, con discapacidad (cf. certificado

acompañado con la demanda; fs. 2/10).

Su médico tratante, especialista en neurología infantil, Dr. Juan

Martín Peralta, indicó “que sea asistido por acompañante terapéutico para trabajar

interacción social autonomía y contención en los momentos de desregulación de la

conducta, y que de no contar con acompañante se vería afectada su adaptación y

funcionalidad académica y social”; por lo que solicitó acompañante terapéutico en

escuela APADEA, por 4 horas diarias (cf. certificado médico del 26/4/2021).

Dicha prestación fue requerida a IOSFA, quien respondió en los

siguientes términos: “Con respecto al acompañante terapéutico áulico se reitera que

dicha cobertura le ha sido denegada en virtud de concurrir su hijo a una Escuela

Especial, establecimiento cuya razón de ser implica el ofrecimiento de un conjunto de

recursos de medios propios (materiales, arquitectónicos, metodológicos, curriculares

y profesionales) que se instrumentan para que sus alumnos con discapacidad puedan

acceder a un proceso educativo que no podría desarrollarse en una Escuela Común

por su condición de salud. Por lo tanto, el requerimiento de un acompañamiento

externo para actuar dentro de una Escuela Especial resulta incompatible con la

naturaleza y obligaciones de ésta, e implicaría poner en cabeza de la Obra Social un

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3026/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2

dispositivo diseñado para asistir en el marco de una escolaridad común” (respuesta al

requerimiento del actor, aportada en la documentación obrante a fs. 11/16).

Atento a la señalada negativa expresa, se inició la presente

acción de amparo, en reclamo de lo que el actor consideró que le correspondía por

derecho.

6to.) El marco normativo aplicable.

El caso que nos ocupa, cuyo análisis debe hacerse teniendo en

mira el derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud, fundamentales para todo

ser humano, y que, como tales, hacen ceder, en principio, cualquier interés particular y

patrimonial que se les pudiere oponer, se encuentra regulado por las normas que

enunciaré a continuación, en el orden dispuesto por los artículos 27, in fine, 31 y 75,

inciso 22, de la Constitución Nacional.

USO OFICIAL

  1. El Bloque de Constitucionalidad Federal, integrado por la

    Constitución Nacional y por los tratados y convenciones internacionales con jerarquía

    constitucional, enumerados por el art. 75, inc. 22, CN, y que tratan temas directamente

    vinculados con los derechos humanos, y aquellos que, relativos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR