Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2016, expediente CCF 012924/2006/CA004

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 12.924/06/CA4 “P.V.D. c/ Comisión Nacional Asesora para la Int. de Personas Discapacitadas y otro s/ amparo”

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

Y VISTO: Que llegan estos autos a fin de dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en la queja que fue admitida en las presentes actuaciones y dejó sin efecto la sentencia dictada a fs.

696/702vta., y CONSIDERANDO:

  1. Los señores V.T.P. y M.M.A., en representación de su hijo V.D.P., iniciaron la presente acción de amparo contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS) y el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad (SNRPPD) a fin de que ambos brindaran la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que requiere su hijo, consistente en formación laboral jornada simple en el instituto “El taller”; servicio de transporte ida y vuelta, sin limitaciones temporales y regularización de los montos adeudados a fin de garantizar la continuidad del tratamiento, ello en función de la patología que presenta (Síndrome de Down-

    v. fotocopia del certificado de discapacidad a fs. 583).

  2. Abierta la causa a prueba y producidos todos los medios probatorios, el señor J. de primera instancia rechazó la acción interpuesta, con costas.

    Contra dicha decisión interpusieron recursos de apelación los padres de V.D.; la señora Defensora Pública Oficial y el señor Fiscal Federal (v. fs. 645/665vta.; 680; 682 fundado por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 691/694).

    La parte actora sostuvo que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (I.P.S.S.T) no brinda una cobertura de conformidad con los aranceles establecidos en el Nomenclador Nacional. Y Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16022816#161783018#20160913132508400 que el instituto referido no se encuentra incluido dentro de las entidades enunciadas en el art. 1 de la ley 23.660 y que no adhirió a la ley 24.901.

    A su turno, el señor F. General hizo referencia a antecedentes de la Corte Suprema y a los compromisos internacionales asumidos y se remitió a los fundamentos expuestos por el Fiscal de primera instancia a fs. 629/634.

    La Sala II de esta Cámara, revocó la sentencia recurrida, e impuso las costas en el orden...

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