Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Julio de 2019, expediente FCB 002564/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “P.,V.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (OSTAMMA) – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de C. a dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “P.,V.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (OSTAMMA) – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 2564/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 64/67 por el doctor J.J.Y., apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 23 de abril de 2019 obrante a fs. 45/50, dictada por el señor Juez Federal de B.V., y que en su parte pertinente dispuso: “…

II) Imponer las costas a la parte demandada (art. 14 de la ley 16.986).

III) Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. J.P.M., en la suma de pesos cuarenta y dos mil quinientos ($ 42.500), lo que equivale a veinte (20) UMA….” FDO.:

S.A.P. – JUEZ FEDERAL (fs. 45/50).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. – I.M.V.F. - GRACIELA S.

MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Se queja el recurrente en cuanto el sentenciante impone las costas en contra de su mandante y respecto del quantum de la regulación de honorarios. Manifiesta que la mutual demandada se allanó a las pretensiones debido a que jamás negó la cobertura, reconoció los reclamos de la actora; siendo el aludido Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33177735#237970706#20190703084916901 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “P.,V.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (OSTAMMA) – AMPARO LEY 16.986

    allanamiento oportuno, en forma íntegra, sin condicionamientos y de carácter efectivo, cumplimentando con los requisitos exigidos por el CPCCN para evitar que se impongan las costas a la demandada. Relata en cuanto a la regulación dispuesta que el juez de grado alude a la ley 27.423 sin tener en cuenta que sólo transcurrió y/o se efectivizó un tercio de las etapas procesales, por lo cual los honorarios regulados al letrado patrocinante de la accionante resultan desproporcionados y exorbitantes (fs. 64/67).-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia de autos con costas a cargo del apelante (fs. 72/73.).-

    Seguidamente, hace lo propio el señor Defensor Público Oficial, Dr. M.G.Z., solicitando en consecuencia el rechazo del recurso, con imposición...

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