Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 044211/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “P.V.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

En la ciudad de Córdoba, a 23 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “P.V.A.

c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte.: 44211/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante, N.R. (en representación del menor), en contra de la resolución de fecha 14 de Febrero de 2018 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que dispuso:

  1. Hacer lugar a la presente acción, ordenando a la demandada Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal), a que en el término de tres (3) días, proceda a proveer plena cobertura asistencial, otorgar al amparista plena cobertura a las prestaciones de Psicología, autorizando 8 sesiones mensuales (2 sesiones semanales) con la Licenciada en Psicología Victoria Becco; y módulo de Integración Escolar con la Especialista en Estimulación Temprana Valeria Gentili; autorizar las consultas médicas con un médico neurólogo infantil y con un endocrinólogo infantil prestadores de la demandada, y en caso de no poseer dichos especialistas en su cartilla de prestadores, autorizar las consultas ordenadas con el médico neurólogo infantil, Dr. Z.M.S. y con la endocrinóloga infantil Dra.

    M.B.M.M. ( a exclusivo cargo de la obra social); proceder a la cobertura íntegra de la cuota escolar y el costo de la matrícula de la menor Alejo Magallanes Pitta en el Instituto La Santísima Trinidad de esta Ciudad, para el ciclo lectivo 2018 y sucesivos; debiendo asimismo cancelar las cuotas adeudadas por el ciclo lectivo 2017.

  2. Imponer costas a la vencida, art. 68 del CPCCN.

  3. P., insértese copia en autos y hágase saber.”. Fdo. R.R.R. -Juez de 1RA, INSTANCIA.

    Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-G.S. MONTESI-

    EDUARDO AVALOS.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30421120#204399679#20180523150429887

  4. Llegan los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante, N.R. (en representación del menor), en contra de la resolución de fecha 14 de Febrero de 2018 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que dispuso:

  5. Hacer lugar a la presente acción, ordenando a la demandada Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal), a que en el término de tres (3) días, proceda a proveer plena cobertura asistencial, otorgar al amparista plena cobertura a las prestaciones de Psicología, autorizando 8 sesiones mensuales (2 sesiones semanales)

    con la Licenciada en Psicología Victoria Becco; y módulo de Integración Escolar con la Especialista en Estimulación Temprana Valeria Gentili; autorizar las consultas médicas con un médico neurólogo infantil y con un endocrinólogo infantil prestadores de la demandada, y en caso de no poseer dichos especialistas en su cartilla de prestadores, autorizar las consultas ordenadas con el médico neurólogo infantil, Dr.

    Z.M.S. y con la endocrinóloga infantil Dra. M.B.M.M. ( a exclusivo cargo de la obra social); proceder a la cobertura íntegra de la cuota escolar y el costo de la matrícula de la menor Alejo Magallanes Pitta en el Instituto La Santísima Trinidad de esta Ciudad, para el ciclo lectivo 2018 y sucesivos; debiendo asimismo cancelar las cuotas adeudadas por el ciclo lectivo 2017.

  6. Imponer costas a la vencida, art. 68 del CPCCN.

  7. P., insértese copia en autos y hágase saber.”. Fdo. R.R.R. -Juez de 1RA, INSTANCIA.

  8. Contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2018, la Defensora Pública Coadyuvante, N.R., dedujo recurso de apelación (fs. 132/138). Se agravia en primer lugar por cuanto considera que la resolución dictada es arbitraria y carente de fundamentación atento a que ordena a la demandada a cubrir las consultas con especialistas en neurología y endocrinología infantil pero sin asegurar la continuidad del tratamiento del niño, lesionando sus derechos. Que se hizo lugar a la cobertura solicitada a través de sus prestadores, incurriendo en vulneración del principio de congruencia previsto en el art. 34, inc. 4 y 163 del CPCCN, al apartarse de lo solicitado en la demanda, toda vez que no solicito que la cobertura fuese realizada por cualquier médico especialista, sino por el neurólogo infantil Dr. Sfaello y por la Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30421120#204399679#20180523150429887 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “P.V.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    endocrinóloga infantil Dra. Miras. Que el sentenciante se apartó de lo solicitado, es decir del objeto de la Litis, resolviendo algo distinto de lo que fue objeto de la pretensión. Sostiene que es inviable para la familia M.P. sostener el seguimiento de salud con dichos especialistas atento su situación económica. También considera que a pesar de la claridad con la que se traba la Litis en este punto, el tribunal adopta una resolución que no fue propuesta por ninguna de las partes, esto es que concurra a especialistas prestadores de la demandada, no respetando el principio de congruencia. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan sus dichos. Por otro lado se agravia al considerar que la sentencia recurrida, carece de fundamentación razonable para ordenar como primera...

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