Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 049213/2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 49.213/2012 “P, V c/ JG, M C s/ divorcio – ordinario” J..

Nº 76 nos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Fedral, a fin de

pronunciarse en los autos caratulados: “P, V c/ J G, M C s/ divorcio –

ordinario”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 115/124 admitió la demanda y

rechazó la reconvención, decretando el divorcio vincular de las partes por

culpa exclusiva de la demandada, a quien consideró incursa en la causal

prevista por el art. 202 inc. 4º del Código Civil.

Contra dicho pronunciamiento se alza la accionada, quien

funda su recurso en la pieza obrante a fs. 138/139, cuyo traslado no fuera

respondido. A fs. 143/145 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando

la confirmación del fallo, en opinión coincidente con lo que en su

momento sostuviera el Ministerio Público ante la instancia de grado (fs.

113)

A fs. 147 se dicta el llamado de autos a sentencia,

providencia que se encuentra firme.

II. La recurrente dedica varios párrafos a efectuar

afirmaciones genéricas, afirmando que el abandono injustificado y las

injurias graves introducidas por el actor fueron probadas con rigurosidad,

conforme a lo declarado por testigos presentados por su parte y que no

fueron considerados por la a quo, quien tomó parcialmente las

declaraciones de los testigos presentados por el actor no teniendo en

cuenta la mendacidad de los mismos.

Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Si bien formalmente el escrito recursivo parece cuestionar

las conclusiones a las que arribara la sentenciante, en rigor no logra

conmover los fundamentos del decisorio recurrido. La prueba aportada a

la causa consiste básicamente en declaraciones testimoniales, que

podrían a primera vista resultar contradictorias entre sí, pero en un

análisis cuidadoso no se aprecian versiones tan disímiles. Mucho menos

aún, que la demandada haya probado acabadamente las causales que

imputa a su marido.

El testigo M S, quien fuera el conviviente de la accionada en

la época en que conocieron al actor, y es el padre de la hija de ésta,

declara fundamentalmente sobre conversaciones telefónicas mantenidas

con el Sr. P antes del matrimonio, en las que le hizo saber su intención de

casarse con la accionada, y una posterior en la que le confirmó el enlace

manifestándole que estaba muy bien y contento. En varias respuestas

expresó no haber tenido trato con la pareja con posterioridad, incluso se

enteraba de la evolución escolar de su hija a través de su hermana, “que

habla con C porque yo no puedo hablar con ella” (primera repregunta)

confirmando que no tuvo trato posterior con las partes (fs. 87/88).

La Sra. M, quien declara a fs. 90/91, explica las

circunstancias previas, que fue testigo en la celebración del acto

matrimonial, relata que la jueza le preguntó al accionante “cuatro veces

más o menos si él estaba conforme y estaba seguro de casarse”.

R J, primo de la contrayente, que fuera el otro testigo, ratifica que la

celebrante efectuó preguntas no habituales al accionante, tales como

qué vino a hacer ahí

y “por qué se casaba” (fs. 80). En las cuestiones

referidas específicamente al trato recibido por el accionante, sus

respuestas no son contundentes: sobre si el Sr. P quedó en un estado de

abandono con posterioridad al matrimonio, escuetamente indica “no me

consta eso”, en cuanto al estado de aseo del hogar indica “normal”. En

otras cuestiones irrelevantes para la resolución del caso, por cuanto se

refieren a la época anterior al matrimonio y al ACV sufrido por el actor, sí

se explaya en sus respuestas.

Más favorable le resulta el testimonio de M G, que habla de haber

visto a “don V limpio, peinado, la pieza limpia” (fs. 85), pero resulta difícil

Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J discernir en sus respuestas el período anterior y el posterior al

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