Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Abril de 2018, expediente CIV 063334/2012/CA004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G P. A.

  1. Y OTRO c/ B. A. M. Y OTRO s/ALIMENTOS PROVISORIOS Juzgado 76 - Sala G - Expediente N° 63334/2012 Buenos Aires, de abril de 2018.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la co actora M.T.R. d.M., contra la providencia de fs. 139, en cuanto desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 135/137.

    Sus agravios lucen a fs. 142/143.

  3. La recurrente se agravia por entender que la decisión adoptada es antijurídica, elude expedirse sobre la fijación de alimentos provisorios y sobre la media cautelar -inhibición de bienes-

    oportunamente solicitados por su parte.

    Sostiene que la resolución de fs. 134 fue pronunciada fuera del plazo legal correspondiente, carece de la fundamentación necesaria, no se ajusta a derecho y dilata innecesariamente el trámite de las actuaciones.

  4. Es cierto que -como en el caso- cuando se aducen deficiencias del trámite anterior al dictado de la providencia que se ataca corresponde interponer el incidente de nulidad dentro de los cinco días de conocido el acto procesal que se impugna, con indicación del perjuicio sufrido y defensas de las que se hubiera visto privado de oponer, requisitos sin los cuales debe ser rechazado in límine.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13091051#203169781#20180411114033497 En ese orden de ideas debe apreciarse que la decisión de fs. 139 -que ahora se apela- se vincula estrechamente con la anterior dictada a fs. 134; la cual se emitió en respuesta al pedido de fs. 133.

    En esas circunstancias, la reiteración incoada en la mencionada presentación fue bien calificada -en función del contenido del escrito- como un recurso de reposición de la manda de fs. 132 (art. 238, CPCCN).

    De modo que al no haber acompañado la apelación subsidiaria a la petición, determinó que operara la ejecutoria de la manda de fs. 132; quedando precluida la cuestión a su respecto (art.

    241, cód. cit.).

    En esas condiciones, no parece que el planteo de fs.

    135/137 pueda tener favorable acogida.

    Téngase en cuenta que la demora en proveer la petición de fs. 133, no alcanza para justificar la nulidad que se pretende.

    A su vez, obsérvese que la interesada recién a fs. 133 pretendió dar cumplimiento a los reiterados requerimientos...

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