UNIR

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

UNIR

El Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulado: "UNIR s/Reconocimiento de Partido de Distrito", (Expte. N° 12000184/1989) que tramitan ante sus estrados, el partido "UNIR" ha comunicado su Carta Orgánica la cual es la siguiente: Art, 1, El partido UNIR distrito La Rioja, se constituye dentro de la organización nacional del partido del mismo nombre y se supedita a la DECLARACION de PRINCPIOS, BASES DE ACCION POLITICA, esta CARTA ORGANICA Y LA CARTA ORGANICA NACIONAL, Está compuesto por los ciudadanos que integran el padrón de afiliados, Art, 2, Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva clausurar los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no pudiendo exceder los tres meses, Art, 3, Podrán afiliarse, A) Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de la provincia de La Rioja, B) Los que por error u omisión no figuren en ellos, C) Los que se enrolen con posterioridad a la publicación de dichos padrones, y D) Los extranjeros legalmente residentes en La Rioja para integrar un padrón especial de adherentes con derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones internas de carácter municipal o candidaturas en esa jurisdicción, Los extranjeros no podrán ser elegidos como autoridades partidarias, Art, 4, No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad A) Quienes se encuentren comprendidos en las incapacidades previstas por el Art, 24, ley Nº 23.298 y sus reformas posteriores, B) Quienes no cumplan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones Partidarias, C) Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o precandidatos o candidatos partidarios, D) Quienes ocupen o hayan ocupado funciones directivas o de asesoramiento o con mandato de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con expresa excepción de los tres países vecinos Paraguay, Uruguay y Bolivia por ser Estados que integraron el espacio geográfico y político histórico de las Provincias Unidas del Río de la Plata (art, 35 de la Constitución Nacional), E) Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina o por causa fundada por la autoridad partidaria competente ,en el marco del respeto al derecho de defensa, F) Quienes tengan condena penal firme,- Art, 5, La Junta Directiva reglamentará la forma de afiliación, con arreglo a la ley aplicable, Art, 6, El Partido será gobernado en la Provincia por la Convención Provincial, la Junta Directiva Provincial y las Juntas Directivas Departamentales, Art, 7, La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará compuesta por quince (15) convencionales titulares y cinco (5) convencionales suplentes elegidos por lista y por Distrito único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida de lo posible la realidad geopolítica provincial, Art, 8, Para ser autoridad partidaria se requiere tener antigüedad de un (1) año como afiliado, La...

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