UNIÓN POR LA LIBERTAD Distrito Corrientes

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

UNIÓN POR LA LIBERTAD

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: "UNION POR LA LIBERTAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº C.N.E 457/2017, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion Provisoria y la carta organica del partido "UNION POR LA LIBERTAD" - Distrito Corrientes. Resolución Nº 40/17 ///--RRIENTES, 05 de mayo de 2017. VISTO: Este Expte. CNE Nº 457/17, caratulado: PARTIDO "UNION POR LA LIBERTAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", de cuyo examen; RESULTA: Que a fs. 22, los Sres. José Enrique García Enciso y Lisandro Rueda Cangaro, Presidente y apoderado respectivamente del partido en formación de autos, se presentan en el carácter invocado, constituyendo domicilio de la casa partidaria y procesal en calle Moreno Nº 1112, manifiestan que vienen a iniciar el trámite de reconocimiento como partido de distrito del Partido "Unión por la Libertad", acompañando a tal efecto, Acta de Fundación (fs. 1/2), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 4/7), Carta Orgánica (fs. 8/21 vlta.), aceptación al cargo de certificadores (fs. 23), Domicilio Electrónico (fs. 24/26) y constancia de validación de notificación electrónica (fs 28/29). Que a fs. 27, se tiene por presentados y en el carácter invocado en mérito a los recaudos acompañados al Dr. Lisandro Rueda Cangaro y Dra. Melisa Valeria Meca y por domicilio constituido en la calle Moreno Nº 1112 de la ciudad de Corrientes y se ordena formar expediente, se informe por Secretaría si la documental presentada se ajusta a las exigencias previstas en la normativa electoral vigente y si las planillas de adhesiones cumplen con las condiciones prescriptas en el art. 7 inc. "a" de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos. Que a fs. 41 se tiene por agregado nuevo texto de la carta orgánica (fs. 30/40) ajustadas a las leyes vigentes Cumplido el control de la documental el suscripto resuelve ordenar se notifique el nombre "Unión por la Libertad", adoptado en fecha 25 de noviembre de 2016 a los partidos políticos reconocidos o en formación de este Distrito y a los Distritos donde la agrupación Cívica se encuentra en tramite o posee personería, se publique por tres días en el Boletín Oficial de la Nación conforme lo estable el art. 60 de la Ley 23.298. Que a fs. 75, atento el estado de la causa y constancias de autos, la agrupación política en formación, ah dado cumplimiento con los requisitos del art. 7 de la ley 23.298 y encontrándose vencidos los términos de notificación y publicación dispuesto por el art. 14 de la citada norma, se fija la audiencia prescripta en el art. 62 para el día 18 de abril de 2017 a las 11 horas. Que a fs. 88, obra el acta de la audiencia realizada en la fecha y hora fijada con la presencia de los apoderados, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la audiencia determinada por el art. 62 de la ley 23.298 fueron debidamente convocados: el Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de los partidos reconocidos y en formación del distrito, a la que únicamente concurrió el Sr. Lisandro Rueda Cangaro, apoderado del Partido "Unión Por La Libertad" en formación en el Distrito Corrientes. Que en la mencionada audiencia (fs. 88) el Sr. Lisandro Rueda Cangaro expresan que ratifican el pedido de reconocimiento de la personería jurídico-política provisoria, oportunamente solicitado. Acto seguido y atento la ausencia del Sr. Fiscal Federal, el suscripto, conforme lo dispone el art. 62 de la ley 23.298, resuelve pasar las actuaciones al Sr. Procurador Fiscal para que se expida en el término de tres días. Que el Sr. Fiscal con competencia electoral, Dr. Flavio Ferrini, en su dictamen de fs. 95, expresa: "\u2026no tiene objeción que formular respecto a la aprobación de la personería jurídica a la agrupación política "UNION POR LA LIBERTAD". Que los requisitos de los arts. 7 y 14 de la Ley Nº 23.298 se encuentran cumplidos. Que del examen de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria surgen que no existen objeciones que impidan otorgar la personería jurídica política provisoria a la agrupación de autos. Por ello y visto el dictamen Fiscal, RESUELVO: 1) Otorgar la personería jurídico-política, en forma provisoria, al partido "Unión Por La Libertad" en el Distrito Corrientes, con esta denominación, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.571 y con derecho exclusivo al uso del nombre expresado. 2) Aprobar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica respectivamente. 3) Tener por apoderados a los Dres. Lisandro Rueda Cangaro y Melisa Valeria Meca y por domicilio procesal en la calle Mariano Moreno Nº 1112, de la ciudad Corrientes. 4) Hacer saber a las autoridades promotoras que conforme lo dispone el art. 7bis de la ley 23.298, en el término de sesenta (60) días deberán presentar: a) los libros a que se refiere el artículo 37 a los fines de su rúbrica y, b) dentro de los ciento cincuenta (150) días, afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscriptos en el subregistro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo establecido por el Art. 7 bis inc. "b" de la ley N° 23.298, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas. 5) Publíquese por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica partidaria (art. 63, Ley 23.298). 6) Hacer Saber a las autoridades partidarias que deberán presentar en soporte magnético, en formato PDF, copia fiel de la carta orgánica a los fines dispuestos en el punto anterior. 7) Notifíquese, regístrese y oportunamente remítanse copias certificadas de esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral, a sus efectos. Confecciónense las demás comunicaciones de estilo que corresponda. CARTA ORGANICA 2016. UNIÓN POR LA LIBERTAD DISTRITO DE CORRIENTES. I. DISPOSCIONES GENERALES II. 2. DE LOS AFILIADOS. III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO IV. LA JUNTA DE PARTICIPACION V. LA CONVENCION DEL DISTRITO VI. LA JUNTA DE GOBIERNO VII. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA VIII. DE LA JUNTA ELECTORAL IX. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS X. LAS COMISONES DE TRABAJO XI. DE LOS APODERADOS XII. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DEL PARTIDO XIII. ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDITADOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES XIV. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS DEL DISTRITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES XV. CAUSAS DE EXTINCIONI DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES TITULO I. DISPOSICONES GENERALES. Símbolos y denominaciones. Artículo. 1. Este partido político se constituye bajo la denominación UNION POR LA LIBERTAD. La presente carta orgánica rige su organización y funcionamiento. El partido tendrá un único símbolo y un único logotipo. El signo y el logotipo validos serán los aprobados y agregados como anexo a la presente carta orgánica. Objeto del Partido. Artículo. 2. El partido tiene por finalidad: a) constituir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios consagrados en la constitución nacional y en la constitución de la provincia de Corrientes. B) defender la plena vigencia de la democracia c) garantizar los derechos humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley y la solidaridad social. d) respetar y mantener la diversidad cultural. e) respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacifica para resolver las diferencias sociales, políticas y económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza. f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática aprobados en su acto fundacional. Adecuación de la carta orgánica. Artículo. 3. Esta carta orgánica adecuara automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente. TITULO II. DE LOS AFILIADOS. De la afiliación. Artículo. 4. El partido está formado por afiliados. a) Podrán ser afiliados las mujeres y los hombres mayores de 16 años, domiciliados en el distrito, que adhieran a su declaración de principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto por la ley 23298 y sus modificatorias. b) El registro de afiliados estará permanentemente abierto y a disposición de los mismos en la sede del partido, salvo en los periodos de cierres internos, que no podrán exceder los treinta días corridos. De los derechos de los afiliados. Artículo. 5. a) Los afiliados tienen derecho en el marco de la carta orgánica a participar en la formación de opinión y presentar su candidatura y ser elegidos en cualquiera de los cargos de los órganos partidarios. b) La opinión de los afiliados podrá ser consultada por la junta de gobierno a través de las juntas de participación o directamente a los afiliados por cualquier vía. c) Cada afiliado tiene específicamente los siguientes derechos: 1. Realizar peticiones a la convención de distrito para su inclusión en el orden del día en las reuniones de las mismas. 2. Presentar mociones a la junta de gobierno. 3. Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno. 4. Ser informado sobre las actividades del partido. 5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el partido presente en los diferentes procesos electorales. 6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan...

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