TELECOM ARGENTINA S.A.

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017

TELECOM ARGENTINA S.A.

Se hace saber por un (1) día que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Telecom Argentina S.A. celebrada el 31 de agosto de 2017 aprobó la modificación de los Artículos 1°; 4°; 5°; 7°; 8°; 10°; 10° Bis; 11°; 13° y 14° del Estatuto Social para que dicha modificación entre en vigencia a partir de la fecha en que se haga efectiva la fusión de Telecom Argentina S.A. como sociedad absorbente y Cablevisión S.A. como sociedad absorbida. Los artículos modificados quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo Primero: Con la denominación de "TELECOM ARGENTINA S.A." continúa funcionando la sociedad constituída bajo el nombre de "Sociedad Licenciataria Norte Sociedad Anónima", que posteriormente cambió su denominación social por "Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.", y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. El domicilio de la sociedad no podrá ser trasladado fuera de la República Argentina sin la autorización previa de la autoridad competente o de la autoridad que en el futuro la reemplace. Artículo Cuarto: En nota a los Estados Contables de la Sociedad figura la evolución del capital conforme resulta de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio. En dicha nota se informa la evolución del capital correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios sociales, su integración, y el monto del capital autorizado a la oferta pública. El capital social está representado por acciones Clases "A"; "B"; "C" y "D", todas ellas ordinarias, escriturales, de UN PESO valor nominal cada una y un voto por acción. Mientras la Clase "A" represente al menos el 15% del capital social ordinario de la Sociedad, se requerirá la aprobación de una asamblea especial de la Clase "A" para tomar cualquier resolución asamblearia respecto de una Cuestión de Mayoría Especial listada en el artículo Décimo del presente estatuto, previéndose que para que sea necesaria la aprobación previa de una asamblea especial de la Clase "A" respecto de la Cuestión de Mayoría Especial listada en el inciso (xxiii) del artículo Décimo (aprobación del Plan de Negocios y Presupuesto Anual), la Clase "A" deberá representar al menos el 20% del capital social ordinario de la Sociedad. Asimismo, mientras la Clase "D" represente al menos el 15% del capital social ordinario de la Sociedad, se requerirá la aprobación de una asamblea especial de la Clase "D" para tomar cualquier resolución asamblearia respecto de una Cuestión de Mayoría Especial listada en el artículo Décimo del presente estatuto, previéndose que para que sea necesaria la aprobación previa de una asamblea especial de la Clase "D" respecto de la Cuestión de Mayoría Especial listada en el inciso (xxiii) del artículo Décimo (aprobación del Plan de Negocios y Presupuesto Anual), la Clase "D" deberá representar al menos el 20% del capital social ordinario de la Sociedad. Dichas asambleas especiales se regirán por el artículo 250 de la Ley 19.550. Las acciones ordinarias Clase "A", "C" y "D" podrán convertirse en acciones ordinarias Clase "B" con iguales derechos políticos y patrimoniales, a razón de una por una, en cualquier momento, a pedido del titular de la o las acciones ordinarias que desea su conversión en otra clase, mediante comunicación dirigida al Directorio. A estos efectos, regirá el siguiente procedimiento: (i) el accionista titular dirigirá al Directorio una nota en la cual conste en el caso de personas físicas, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real y constituido y, en el caso de personas jurídicas, su razón social completa, domicilio social y constituido, y en ambos casos, de corresponder, su clave única de identificación tributaria, y la cantidad de acciones ordinarias de la Clase de su propiedad a ese momento, la cantidad de acciones que quiere convertir y el saldo de acciones ordinarias de esa Clase que tendría al final de la operación de conversión. La solicitud será firmada por el accionista titular o su representante autorizado con certificación notarial o bancaria. Tal solicitud revestirá el carácter de una instrucción irrevocable para que el Directorio siga el procedimiento establecido en este Artículo Cuarto hasta el canje de las acciones, que será definitivo; (ii) dicha solicitud quedará pendiente si es presentada una vez que se haya publicado una convocatoria a asamblea de accionistas de la Sociedad, supuesto en el cual se la considerará con posterioridad a dicha asamblea; (iii) el Directorio en la primera reunión que celebre después de recibida la solicitud de conversión, resolverá la misma y comunicará la nueva composición del capital social a la autoridad de contralor pertinente; (iv) el Directorio procederá de inmediato a requerir el bloqueo de las acciones a Caja de Valores S.A. que tiene a su cargo el Registro de Acciones y comunicará la conversión a la Comisión Nacional de Valores ("CNV") y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") para que otorguen la autorización de transferencia de oferta pública y de listado, respectivamente; y (v) Obtenidas las autorizaciones, Caja de Valores S.A. procederá a registrar la conversión de las acciones en el Registro a su cargo. Artículo Quinto: Las acciones ordinarias que en el futuro se emitan serán acciones escriturales Clases "A", "B", "C" o "D", de iguales características a las ya establecidas y de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes. En toda emisión de acciones ordinarias se respetará la proporción entre las acciones Clases "A", "B", "C" y "D" existente al momento en que se celebre la Asamblea que así lo disponga, salvo que la misma Asamblea resuelva proceder de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 194 de la Ley 19.550. La Asamblea también podrá decidir la emisión de acciones preferidas escriturales. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, y podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias y/o establecerse la posibilidad de su rescate anticipado a opción de la sociedad y en las condiciones que se establezcan en su emisión. La Asamblea Extraordinaria podrá decidir la emisión de bonos de goce de conformidad con el artículo 228 de la Ley 19.550 y las previsiones del presente estatuto los que tendrán los derechos que se les asigne en el presente y en sus términos y condiciones de emisión. La Asamblea Extraordinaria también podrá decidir la amortización total o parcial de acciones integradas de conformidad con el artículo 223 de la Ley 19.550 y, en caso de amortización total de acciones, se emitirán bonos de goce a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 19.550 y las disposiciones del presente estatuto. En caso que la amortización de acciones se haga con el consentimiento del titular de las acciones que se amortizan no será necesario realizarla por sorteo o en forma proporcional entre todos los accionistas, siempre que se respete el principio de tratamiento igualitario de todos los accionistas. Asimismo, en caso que la Asamblea Extraordinaria decida la creación de una reserva indisponible con ganancias realizadas y líquidas por un monto igual al valor nominal de las acciones que se cancelan, la Asamblea Extraordinaria podrá decidir que no es necesaria una reducción de capital y que las acciones no canceladas aumenten su valor nominal a efectos de representar por sí mismas el total del capital social. La Asamblea Extraordinaria fijará los términos y condiciones de emisión de los bonos de goce que decida emitir, pudiendo fijarles un monto máximo de dividendos a cobrar durante su plazo de duración, el plazo de duración de dichos bonos de goce y los términos y condiciones de pago de dichos dividendos, incluyendo la moneda de pago de los mismos y las protecciones que pueda fijar la asamblea para el cobro de dichos dividendos en la moneda establecida, pudiendo ser un dividendo fijo o variable, un dividendo eventual o contingente a la producción de cualquier evento que determine la asamblea, o cualquier combinación de esos elementos, con o sin preferencia o prelación respecto del derecho a dividendos a cobrar por una o más clases de acciones de la Sociedad. Los bonos de goce se podrán...

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