TECNOSEEDS S.A.
Fecha de disposición | 14 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2017 |
Sección | Avisos Comerciales |
TECNOSEEDS S.A.
PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES Conforme al artículo 10 de la ley 23.576, TECNOSEEDS S.A. (la "Sociedad" o el "Emisor") hace saber que por asamblea del 23-11-2016 se ha aprobado un programa global de obligaciones negociables simples en los términos de la Ley Nro 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores ("CNV") conforme al régimen general, (el "Programa") y por su directorio en su reunión de fecha 18/07/2017, se aprobó el prospecto del Programa, conforme a los siguientes datos. I.- CONDICIONES DEL PROGRAMA: Monto: El monto del capital total de todas las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier fecha no superará el monto de valor nominal de US$ 25.000.000 o su equivalente en otras monedas. Tasa de Interés: Según se especifique en el Suplemento correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable o sobre la base de cualquier otro método o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin cupón de intereses o de la manera que se contemple en el Suplemento de cada emisión y se computarán y calcularán conforme lo que allí se indique. Pagos de Interés y Amortizaciones: Los intereses y/o amortizaciones de capital (los "Servicios") respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las condiciones que se estipule en el Suplemento correspondiente. Rango y Garantía: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Sociedad con garantía común y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas, no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad (salvo las obligaciones que gozan de preferencia legal, como por ejemplo, entre otras, las acreencias por impuestos y de índole laboral). Sin perjuicio de lo anterior, el Suplemento respectivo podrá establecer respecto de una serie y/o clase en particular, que las Obligaciones Negociables de dicha serie y/o clase estén subordinadas a otros pasivos de la Sociedad o bien cuenten con garantía o privilegio de algún tipo. Rescate a opción de la Sociedad: La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Clase y/o Serie se especifique de otro modo) rescatar la totalidad o una parte de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en...
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