TECNOSEEDS S.A.

Fecha de disposición14 Agosto 2017
Fecha de publicación14 Agosto 2017
SecciónAvisos Comerciales

TECNOSEEDS S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES Conforme al artículo 10 de la ley 23.576, TECNOSEEDS S.A. (la "Sociedad" o el "Emisor") hace saber que por asamblea del 23-11-2016 se ha aprobado un programa global de obligaciones negociables simples en los términos de la Ley Nro 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores ("CNV") conforme al régimen general, (el "Programa") y por su directorio en su reunión de fecha 18/07/2017, se aprobó el prospecto del Programa, conforme a los siguientes datos. I.- CONDICIONES DEL PROGRAMA: Monto: El monto del capital total de todas las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier fecha no superará el monto de valor nominal de US$ 25.000.000 o su equivalente en otras monedas. Tasa de Interés: Según se especifique en el Suplemento correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable o sobre la base de cualquier otro método o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin cupón de intereses o de la manera que se contemple en el Suplemento de cada emisión y se computarán y calcularán conforme lo que allí se indique. Pagos de Interés y Amortizaciones: Los intereses y/o amortizaciones de capital (los "Servicios") respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las condiciones que se estipule en el Suplemento correspondiente. Rango y Garantía: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Sociedad con garantía común y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas, no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad (salvo las obligaciones que gozan de preferencia legal, como por ejemplo, entre otras, las acreencias por impuestos y de índole laboral). Sin perjuicio de lo anterior, el Suplemento respectivo podrá establecer respecto de una serie y/o clase en particular, que las Obligaciones Negociables de dicha serie y/o clase estén subordinadas a otros pasivos de la Sociedad o bien cuenten con garantía o privilegio de algún tipo. Rescate a opción de la Sociedad: La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Clase y/o Serie se especifique de otro modo) rescatar la totalidad o una parte de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en...

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