Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 013436/2018

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 13436/2018

AUTOS: “P.T., L. M. c/ B., A. s/ ejecución de acuerdo”

J. 102

Buenos Aires, septiembre 15 de 2020.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado a fs.152/154, apela la actora y expresa agravios a fs. 187/188, cuyo traslado fue contestado a fs. 202/203. Recurre, también, el demandado, quien funda su recurso a fs.

181/182, el que es respondido a fs. 198/200. Precedentemente, dictaminó

la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Los agravios de las partes se relacionan con lo dispuesto el día 23 de mayo de 2019 en torno a la escolarización de la hija de ambos,

quien había concurrido los últimos años al establecimiento Escuela Argentina Modelo, en virtud del acuerdo oportunamente homologado en el proceso de divorcio (cfr. fs. 5/9).

Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 311:787,

entre otros). En tal sentido, es menester, a su vez, que el agravio invocado persista al momento en que corresponda a la alzada evaluar la atendibilidad del remedio deducido.

Expresado lo cual, en el caso, no se advierte gravamen actual para los recurrentes que pudiera derivarse del decisorio atacado, en tanto –como señaló el Ministerio Pupilar en su dictamen-, se han modificado las circunstancias tenidas en consideración al momento de adoptar el temperamento cuestionado, el que contemplaba la permanencia de la niña en la mentada institución educativa. Así, la madre de S. informó que su hija ha finalizado el ciclo lectivo 2019 y se encuentra cursando el correspondiente al año 2020 en la Escuela N° 9 D.E. 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los recursos de apelación interpuestos por los progenitores, entonces, se han tornado abstractos.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar abstracto expedirse en relación a los recursos de apelación deducidos a fs. 161 y 175, con costas de Alzada por su orden, atento a la forma en que se decide (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal). Sin perjuicio de Fecha de firma: 15/09/2020

Alta en sistema: 16/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

ello y de acuerdo a lo...

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