Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2023, expediente CCF 018725/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

18725/2022

P., T. E. c/ OSPSIP s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación planteado por la parte actora –no respondido por su contraria- respecto de la providencia dictada el 28.7.23, y CONSIDERANDO:

  1. En la decisión cuestionada el magistrado de primera instancia,

    ante el planteo de una revocatoria contra el auto dictado el 26.7.23 por el secretario del juzgado, puso de relieve que no correspondía el recurso intentado, sino el previsto por el art. 38 ter del CPCC. Sin embargo, se pronunció sobre el recurso y decidió mantener el mentado auto. Respecto de la apelación introducida en subsidio, la desestimó. Por último, dictó una medida previa a expedirse sobre la medida cautelar que había solicitado la parte actora, requiriéndole una prescripción médica actualizada de la que surgiera la indicación de la cirugía y la fecha de esa práctica.

  2. La actora recurrió dicho proveído mediante una “apelación en subsidio por contrario imperio” (v. punto I. Señaló que el juez argumentó que la providencia atacada se encontraba suscripta por el secretario, y amparándose en un detalle técnico manifestó que no es susceptible de ser atacada. Por otro lado, sostuvo que no es cierto lo expuesto en el auto, en cuanto a que el proveído del 26.7.23 era congruente con las constancias de autos, pues la situación es grave para su salud. Finalmente cuestionó la última parte de la providencia,

    que dispuso que deberá emitirse una nueva orden, pues dilata la cuestión en su perjuicio, beneficiando a la demandada.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, viene al caso señalar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr.

    doctr. art. 276 del Código Procesal; esta Sala, causas 1428/97 del 2/11

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12/10/06, 1437/02 del 10/4/07

    y 5817/00 del 28/10/2010, entre muchas otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta Sala, causas 6362/94 del...

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