Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FGR 029002/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., A. T. c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina s/ amparo ley 16.986" (FGR

29002/2018/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 14 de febrero de 2023.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la contraria;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos:

    308:490), “R.” (Fallos: 310:1789) y “Cima” (Fallos:

    310:2306), en la medida en que la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48,

    así como arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, declaró desierta la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de fs.281/283 que rechazó el cuestionamiento deducido por esa parte respecto de la planilla de liquidación de astreintes presentada por el actor a fs.244/245, pues se entendió que, ni aún el amplio criterio de ponderación que esta cámara se ha autoimpuesto a fin de evitar la sanción prevista en el art.266 del CPCC, permitió dar por cumplida, en el caso, la exigencia de fundamentación establecida en el art.265 del CPCC.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32478052#356547496#20230214120554222

    Asimismo se desestimó la porción del remedio referido al modo en la se impusieron las costas del proceso.

  3. ) Que la recurrente consideró que la sentencia de esta cámara era violatoria de las garantías constitucionales de la propiedad, de la defensa en juicio y de la división de poderes, ya que obligaba injustamente a su parte a abonar una suma de dinero, sin causa que cimiente su procedencia.

    Asimismo, postuló que existía cuestión federal puesto que la decisión controvertía la aplicación y los alcances de la ley 26.944, cuyo art.1° veda a los jueces la imposición de astreintes al Estado, sus agentes y funcionarios, de manera concordante con lo establecido en el art.804 del CCC, en cuanto establece que la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las...

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