Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Marzo de 2023, expediente FBB 024014531/2010

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24014531/2010 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 13 de marzo de 2023.

VISTO: El expediente N° FBB 24014531/2010, caratulado: “P., T.O. c/ Dirección

Gral. De Cultura y Educación. Pcia Bs As y otro s/Daños y Perjuicios”, vuelto al

acuerdo para resolver sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios

interpuestos a fs. 686/703 y fs. 706/719, contra la sentencia dictada a fs. 677/685.

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) La sentencia de este Tribunal rechazó el recurso de

apelación interpuesto a fs. 641 por el representante de la codemandada Dirección

General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia,

confirmó la sentencia de fs. 545/576, con costas a la recurrente vencida.

En dicho pronunciamiento la Jueza de grado hizo lugar a la

demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de

Buenos Aires y al Estado Nacional (Ministerio del Interior Prefectura Naval

Argentina), en forma concurrente en un 50% cada uno, a abonar al actor: a) daño

moral y psíquico: $3.000.000; b) tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico:

$324.000; c) incapacidad sobreviniente: $4.252.000,35; y d) pérdida de chance:

$194.657,76.

Asimismo, dispuso que las sumas adeudadas –a excepción de las

correspondientes al tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico– devengarían un

interés moratorio a una tasa pura del 6% anual desde el acaecimiento del hecho dañoso

hasta la sentencia, y desde allí hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa

activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de

descuento, dado que fueron calculadas a valores actuales.

En cuanto a las indemnizaciones en concepto de tratamiento

psicoterapéutico y psiquiátrico, decidió que los intereses correrán desde la sentencia –

por tratarse de erogaciones que aún no fueron efectuadas– a la tasa activa que cobra el

Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento hasta su

efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas a las demandadas sustancialmente

vencidas, las que deberían ser soportadas en un 50% cada una, atento a la forma en

que se resolvió.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24014531/2010 – Sala II – Sec. 1

2do.) Contra la sentencia de este tribunal, los apoderados de los

codemandados Fiscalía de Estado de la Pcia. de Buenos Aires (Dirección General de

Cultura y Educación) y del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Prefectura

Naval Argentina interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 706/719 y 686/703,

respectivamente).

El primero de ellos alegó, como causales del remedio intentado,

la existencia de cuestión federal por afectación del derecho de propiedad y el debido

proceso, así como arbitrariedad por errónea valoración de las constancias objetivas de

la causa.

USO OFICIAL

Y manifestó que si bien sus agravios remiten al examen de

cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, que no habilitan en principio la vía

extraordinaria, consideró que corresponde hacer una excepción de tal premisa, por

apoyarse la sentencia en meras afirmaciones dogmáticas y omitirse la consideración de

cuestiones relevantes para la adecuada solución del litigio y por no constituir, en

definitiva, una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias

comprobadas de la causa.

Y el restante, alegó cuestión federal, gravedad institucional y

arbitrariedad de la sentencia.

3ro.) Ambos recursos fueron debidamente sustanciados y la

parte actora contestó los traslados conferidos (fs. 722/730 y 732/740).

Por su parte, la representante del Estado Nacional – Ministerio

de Defensa – Prefectura Naval Argentina, a fs. 742/746 contestó el traslado del recurso

extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Buenos Aires

(Dirección General de Cultura y Educación).

4to.) En primer lugar, cabe señalar que el recurso interpuesto

por el Estado Nacional resulta improcedente, toda vez que la sentencia de primera

instancia quedó firme a su respecto por no haber sido apelada en la oportunidad

procesal oportuna.

De este modo, la parte no solo incumplió con el debido

mantenimiento de la cuestión federal en cada instancia que atraviesa el proceso

(Fallos: 320:732; 321:1655; 321:2098; 324:667, entre muchos otros), sino que por

conducto de la presente vía recursiva se intenta ordinarizar una instancia de revisión

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24014531/2010 – Sala II – Sec. 1

que, por definición, es excepcional. Por lo que habiendo operado la cosa juzgada para

dicha parte, se impone la inadmisibilidad de su recurso.

A todo evento, no se trata de un supuesto de cuestión federal por

arbitrariedad sobreviniente o sorpresiva, dado que los fundamentos expuestos para

atacar la sentencia dictada por esta Sala versan sobre cuestiones resueltas por el

decisorio de grado, que fue confirmado en su...

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