Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Marzo de 2023, expediente FBB 024014531/2010
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24014531/2010 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 13 de marzo de 2023.
VISTO: El expediente N° FBB 24014531/2010, caratulado: “P., T.O. c/ Dirección
Gral. De Cultura y Educación. Pcia Bs As y otro s/Daños y Perjuicios”, vuelto al
acuerdo para resolver sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios
interpuestos a fs. 686/703 y fs. 706/719, contra la sentencia dictada a fs. 677/685.
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) La sentencia de este Tribunal rechazó el recurso de
apelación interpuesto a fs. 641 por el representante de la codemandada Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia,
confirmó la sentencia de fs. 545/576, con costas a la recurrente vencida.
En dicho pronunciamiento la Jueza de grado hizo lugar a la
demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires y al Estado Nacional (Ministerio del Interior Prefectura Naval
Argentina), en forma concurrente en un 50% cada uno, a abonar al actor: a) daño
moral y psíquico: $3.000.000; b) tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico:
$324.000; c) incapacidad sobreviniente: $4.252.000,35; y d) pérdida de chance:
$194.657,76.
Asimismo, dispuso que las sumas adeudadas –a excepción de las
correspondientes al tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico– devengarían un
interés moratorio a una tasa pura del 6% anual desde el acaecimiento del hecho dañoso
hasta la sentencia, y desde allí hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa
activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de
descuento, dado que fueron calculadas a valores actuales.
En cuanto a las indemnizaciones en concepto de tratamiento
psicoterapéutico y psiquiátrico, decidió que los intereses correrán desde la sentencia –
por tratarse de erogaciones que aún no fueron efectuadas– a la tasa activa que cobra el
Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento hasta su
efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a las demandadas sustancialmente
vencidas, las que deberían ser soportadas en un 50% cada una, atento a la forma en
que se resolvió.
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24014531/2010 – Sala II – Sec. 1
2do.) Contra la sentencia de este tribunal, los apoderados de los
codemandados Fiscalía de Estado de la Pcia. de Buenos Aires (Dirección General de
Cultura y Educación) y del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Prefectura
Naval Argentina interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 706/719 y 686/703,
respectivamente).
El primero de ellos alegó, como causales del remedio intentado,
la existencia de cuestión federal por afectación del derecho de propiedad y el debido
proceso, así como arbitrariedad por errónea valoración de las constancias objetivas de
la causa.
USO OFICIAL
Y manifestó que si bien sus agravios remiten al examen de
cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, que no habilitan en principio la vía
extraordinaria, consideró que corresponde hacer una excepción de tal premisa, por
apoyarse la sentencia en meras afirmaciones dogmáticas y omitirse la consideración de
cuestiones relevantes para la adecuada solución del litigio y por no constituir, en
definitiva, una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias
comprobadas de la causa.
Y el restante, alegó cuestión federal, gravedad institucional y
arbitrariedad de la sentencia.
3ro.) Ambos recursos fueron debidamente sustanciados y la
parte actora contestó los traslados conferidos (fs. 722/730 y 732/740).
Por su parte, la representante del Estado Nacional – Ministerio
de Defensa – Prefectura Naval Argentina, a fs. 742/746 contestó el traslado del recurso
extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Buenos Aires
(Dirección General de Cultura y Educación).
4to.) En primer lugar, cabe señalar que el recurso interpuesto
por el Estado Nacional resulta improcedente, toda vez que la sentencia de primera
instancia quedó firme a su respecto por no haber sido apelada en la oportunidad
procesal oportuna.
De este modo, la parte no solo incumplió con el debido
mantenimiento de la cuestión federal en cada instancia que atraviesa el proceso
(Fallos: 320:732; 321:1655; 321:2098; 324:667, entre muchos otros), sino que por
conducto de la presente vía recursiva se intenta ordinarizar una instancia de revisión
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24014531/2010 – Sala II – Sec. 1
que, por definición, es excepcional. Por lo que habiendo operado la cosa juzgada para
dicha parte, se impone la inadmisibilidad de su recurso.
A todo evento, no se trata de un supuesto de cuestión federal por
arbitrariedad sobreviniente o sorpresiva, dado que los fundamentos expuestos para
atacar la sentencia dictada por esta Sala versan sobre cuestiones resueltas por el
decisorio de grado, que fue confirmado en su...
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