SUR INVESTMENT S.A. AGENTE DE LIQUIDACION Y COMPENSACION Y AGENTE DE NEGOCIACION - PROPIO

Fecha de disposición27 Mayo 2016
Fecha de publicación27 Mayo 2016

SUR INVESTMENT S.A. AGENTE DE LIQUIDACION Y COMPENSACION Y AGENTE DE NEGOCIACION - PROPIO

Constituida por escritura del 12-05-2016. Socios: Darío Gustavo Epstein, argentino, nacido el 19-07-1963, casado, contador público, DNI 16.583.476, domiciliado en Av. Scalabrini Ortiz 3282, C.A.B.A.; y Fernando Haberer Bergson, uruguayo, nacido el 22-10-1972, casado, economista, DNI 94.022.026, domiciliado en Reconquista 656, Piso 6°, Dpto. "B", C.A.B.A. Duración: 99 años, desde inscripción. Capital: $ 100.000. Objeto: a) COMERCIALES: (i) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores y; (ii) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ella tanto para cartera propia como para sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores conforme con la Ley Nº 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado organismo de contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de agentes mencionadas "ut-supra"; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores...

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