STEIN Y TEICHBERG S.A.I.C.F.A.R.I.M.I. Y E.

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015

STEIN Y TEICHBERG S.A.I.C.F.A.R.I.M.I. Y E.

Se hace saber que mediante escritura del 16-09-2015, escribana Lorena Cantatore, folio 440, la sociedad elevo a escritura publica los siguientes actos: 1) Se Designaron autoridades (artículo 60). El Directorio quedo compuesto de la siguiente manera: PRESIDENTE: Daniel Andrés STEIN, argentino, 24-01-1963, DNI. 16.304.572, casado, ingeniero, con domicilio real y especial en Pringles 450 de la Ciudad de Buenos Aires. VICEPRESIDENTE: Miguel Pablo STEIN, argentino, 03-10-1964, DNI. 17.202.773, casado, psicólogo, con domicilio real y especial en Pringles 450 de la Ciudad de Buenos Aires. DIRECTOR SUPLENTE: Débora Karin STEIN, argentina, 11-02-1967, DNI. 18.211.345, abogada, casada, con domicilio real y especial en Pringles 450 de la Ciudad de Buenos Aires. DIRECTOR SUPLENTE: Alejandro David STEIN, argentino, 13-02-1976, DNI. 25.185.090, comerciante, soltero, con domicilio real en Guayaquil 227 de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilio especial en Pringles 450 de la Ciudad de Buenos Aires. Todos aceptaron el cargo, constituyeron domicilio especial y prestaron garantia de administradores. 2) Se suprimieron los artículos 8º, 9º, 10º, 13º, 14º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 29º. Se modificaron los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 18º y 25º y se aumento el capital social, los articulos quedaran redactados de la siguiente manera: "Artículo 3º: El capital social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) representado por 100.000 acciones de valor nominal $ 1.- cada una y un voto por acción, totalmente suscripto e integrado. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por decisión de la Asamblea Ordinaria. Todo aumento de capital será elevado a escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el impuesto fiscal si correspondiere, debiendo publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio y ser comunicado al organismo de contralor." "Artículo 4º: Las acciones pueden ser al portador, nominativas o registrables, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas darán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias." "Artículo 5º: Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550 y del artículo 1º del Decreto 83/86." "Artículo 6º: Se establece que...

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