Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 006245/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

6245/2018

P. S.,

  1. Y OTROS c/ F., M.E.s.:

    MODIFICACION

    Buenos Aires, de abril de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La sentencia dictada el 2 de junio de 2021 hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria establecida a cargo del Sr. M. E. F.

    y a favor de sus hijas

    V.F.(.n. 07/4/2008) y M.

    F. (n. el 19/11/2002), fijándola en la suma de pesos dieciocho mil ($18.000), con más el pago del Plan Médico del Hospital Italiano.

    Contra lo así dispuesto, se alzan la actora (9 de junio de 2021) y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia (9 de septiembre de 2021).

    El memorial de agravios de la actora,

    incorporado el 22 de junio de 2021, no fue contestado por la contraria.

    Por su lado, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en su dictamen el 5 de octubre de 2021, mantiene el recurso deducido por su colega de grado y comparte los argumentos expuestos en el memorial de la actora. El traslado de los fundamentos del recurso tampoco fue contestado por el demandado.

    La actora se agravia por la cuantía del aumento de la cuota alimentaria y por el índice de actualización determinados en la sentencia dictada en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Sostiene que se admitió una cuota "de igual valor al solicitado tres años atrás",

    monto que considera insuficiente "teniendo en cuenta el fuerte incremento del costo de vida".

    Destaca, además, que "sólo deja como pago en especie el servicio médico, quitándole al demandado ítems a los que está obligado por el acuerdo antes homologado y que reconoció abonaba en su contestación de demanda, que es la cuota escolar".

    Solicita, además, que la actualización de la cuota alimentaria se fije teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) y en forma semestral.

  3. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

    Sentado ello, y teniendo en cuenta las constancias de las actuaciones seguidas entre las partes, en especial el informe agregado el 22 de febrero de 2018 en estos autos, resulta que, en el año 2010, en el expediente de divorcio, se celebró un acuerdo sobre alimentos donde las partes establecieron una cuota por la Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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