Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 070606/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

70606/2022

P., E. E. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el peticionante el día 17 de febrero de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 22 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 7 de febrero de 2023 que declara la incompetencia de esta jurisdicción para entender en las presentes actuaciones.

    El recurrente funda su recurso mediante la presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248

    del CPCC. Sostiene que si bien es cierto que la causante tenía su último domicilio en la ciudad de Puerto Madryn, Pcia. de Chubut, tal como surge de la partida de defunción oportunamente acompañada y de los oficios diligenciados en autos, la totalidad de los herederos (el apelante) han efectuado la opción de prórroga de competencia a favor de esta jurisdicción territorial, en los términos del artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Destaca que tanto la causante como su padre vivieron la mayor parte de su vida en esta Ciudad y que prueba de ello es que la sucesión de este último tramitó en esta jurisdicción.

    Agrega que vive en esta Ciudad, donde desarrolla su actividad comercial y cita jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de La Plata y de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires para sustentar su postura.

  2. El artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, atribuye la competencia sobre la sucesión a los jueces del lugar del último domicilio del difunto, concordantemente con lo dispuesto en el artículo 5, inciso 12°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Pacíficamente doctrina y jurisprudencia señalan que la publicidad inherente al proceso sucesorio tiene por objeto salvaguardar los derechos de herederos, legatarios y acreedores del causante, que corren el riesgo de no tomar conocimiento de la existencia de un juicio sucesorio tramitado lejos del lugar del último domicilio del fallecido, lo que les dificultaría la ejecución de su legado o de su crédito, obviamente mejor resguardados si tales actos se cumplen en el lugar de su último domicilio (conf. CNCiv., Sala I,

    Despresbiteris, P.H. s/ suc. ab-intestato", 1/7/21).

    En la especie, no se encuentra discutido que el último domicilio de la causante tuvo lugar en la ciudad de Puerto Madryn,

    Pcia. de Chubut, por lo que, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 1

    del CPCC que fue señalado por el apelante, de un análisis conjunto y armónico de la normativa aplicable, no cabe sino coincidir con lo dictaminado por el...

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