Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 041270/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

41270/2021

P., A. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El coheredero, señor L. A. P., planteó el 10 de junio de 2022 revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución dictada el día 7 de junio de 2022. El día 23

de junio de 2022 se desestimó el primero de los remedios y concedió el segundo. El señor Fiscal de Cámara dictaminó el 23 de septiembre de 2022.

El señor magistrado de grado denegó el dictado de un auto de identidad de persona respecto del nombre de la causante, en el entendimiento de que la diferencia denunciada refería a un error en el nombre que se consignó en una escritura. Por ello,

señaló que a tal fin debían los herederos ocurrir por la vía y forma correspondiente.

Pide el apelante en sus agravios que se revoque ese pronunciamiento pues señala que no solicita la rectificación de la escritura, sino el dictado de un auto de identidad que permita poner fin al trámite de inscripción de la declaratoria de herederos por el sistema de tracto abreviado. Destaca que el único de los documentos presentados en autos en el que la causante, señora J. C. D. P., figura con un apellido distinto, es en la Escritura N°86 del 29 de mayo de 1992, donde el señor A. P. -también causante y cónyuge de la señora D. P.- adquirió a sus hermanos las partes indivisas del inmueble ubicado en la calle Maturín 2105/7 de esta ciudad. Refiere que allí se consignó el apellido de su cónyuge como “D.P. en lugar de “D. P.”.

II- En el caso, el 25 de febrero de 2022 el señor juez de grado dictó declaratoria de herederos donde señaló que por fallecimiento del señor A. P. lo sucedían en calidad de herederos sus hijos, los señores A. J., H. R., D. O. y L. A. P. y su cónyuge supérstite, señora J. C. D. P., sólo respecto de los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. También declaró

que por el fallecimiento de la señora D. P., la sucedían sus cuatro hijos antes individualizados.

Luego, el 2 de mayo de 2022 el magistrado ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en la proporción que les correspondiera a los causantes respecto del bien sito en la calle M.2., Unidad 3, Piso planta baja, Matrícula 15-25156/3 mediante el sistema de tracto abreviado, por intermedio de la escribana C.G. (titular del Registro N°1073 de esta ciudad).

Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado...

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