Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 036134/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil

veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 36.134/2008, “., S. R. y otros c. I. D. de T. y O. y otros s.

daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

1. Sumario El viudo, S.R.P., y los hijos de S.P.G., N.S.P., B.L.P. y J.M.P.,

demandaron por indemnización de daños al I. D. de T. y O. S.A., a G.A.. S.A.

y a los médicos M. B., M. B. A. y M. Z. M., por la falta de correcta atención,

detección y tratamiento de la patología de G., lo que terminó provocándole la

muerte.

Afirmaron que el primero de diciembre de 2005 fue llevada al D. por dolores

cólicos, quedando internada hasta el 4, día en que recibió el alta. El 11 de

diciembre tuvieron que llevarla nuevamente también por cólicos; se la volvió a

internar, con alta el 14 de diciembre. El 17 tuvo que ser llevada por tercera vez,

de urgencia, con igual sintomatología y el 22 fue dada de alta con “dolor

abdominal”.

El 28 de diciembre fue reinternada por cuarta vez con los mismos síntomas,

recibiendo el alta del 30/12/2005 con diagnóstico de “enfermedad inflamatoria

intestinal” y medicación tendiente a aliviar los síntomas.

Finalmente, el 06/01/2006 fue llevada a otra clínica, S. M., de V.B.,

con los mismos síntomas, lugar en donde advierten que no tenía un simple

proceso inflamatorio sino posiblemente una patología tumoral o enfermedad

de Crohn; el 09/01/2006 le detectan abdomen agudo, posible obstrucción del

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

colon ascendente; el 10/01/2006, por no contar con elementos suficientes, la

trasladaron al H. M. donde el 11 le practicaron una laparotomía exploratoria,

descubriendo un tumor (ileon terminal), que se extirpa, pero ya había

metástasis.

Falleció el 22 de julio de 2007.

La sentencia admitió la demanda sobre la base de la pericia médica, consideró

que no pudo llegarse a un diagnóstico por insuficiencia de estudios y condenó

en definitiva a todos los demandados a pagar la suma de $ 186.000, más

intereses. Extendió la condena a F.P.S. y a L. M.A.. Impuso las costas a los

vencidos.

Apelaron la parte actora (excepto N.P., M. B. A., el I. D., G., y las citadas

F. P. y L. M. A.. La apelación de A. fue decretada desierta el 16/06/2022 y a la

adhesión de N.S. P. se le restringió el escrito, ya que no había apelado. Las

expresiones de agravios fueron presentadas el 06/06/2022 por la parte actora

(menos N.P., a la que adhirió B. L. P. en la misma fecha; el 24/05/2022 por

L. M. A.; el 07/06/2022 por el

I.D.; el 07/06/2022 por G.S. y el

08/06/2022 por F.S.S., mereciendo los agravios de la actora las

respuestas de L.M.A., del I.D. y de A. y F.P.. Los agravios de la M.A. fueron

respondidos por la parte actora.

2. Cuestión jurídica La cuestión jurídica principal, donde después de las cuatro internaciones en el

I. D. no se llegó al diagnóstico correcto de cáncer de colon, es determinar si

los médicos actuaron competentemente o no. El juez de primera instancia

consideró que las conductas de las médicas A., B. y Z. M. fueron incompletas

y, al haber otorgado las altas sanatoriales sin tener un diagnóstico preciso,

incurrieron en imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio

profesional.

En este marco, los agravios vinculados al actuar médico propiamente dicho

fueron formulados por las respectivas aseguradoras de las Dras. M. M.Z. M. y

M.B. A., es decir, C. de S. L. M. A. S.A. y F. P. S. S.A.; y también por el I.D.

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

y por G. A. S.A.

3. Diagnóstico: ¿hubo error inexcusable?

En primer lugar, si bien comparto con la recurrente F.P. que las impugnaciones

al dictamen pericial no necesitan estar suscriptas ineludiblemente por el

consultor técnico, lo cierto es que el juez, de todas maneras, estimó suficientes

las respuestas de la perita médica a las observaciones formuladas, por lo que

este agravio debo considerarlo abstracto.

En segundo lugar, observo una contradicción argumental en los términos de

los agravios formulados tanto por F.P. como por el I.D.: por un lado afirman

que la fibrocolonoscopía fue normal y abarcó todo el colon y, por el otro, que

el carcinoma encontrado al mes siguiente en el S. M. llevaba varios años de

evolución. Ahora bien, como no está en discusión el cáncer de colon hallado,

que terminó por llevar a la muerte a G. en el 2007, debo concluir en una de

estas alternativas posibles: a) no se leyeron correctamente los resultados de

los estudios, ya que según la posición del D. no se detectó tumor y

consideraron que el estudio fue normal (al igual que el practicado en el

intestino delgado); b) se omitió continuar con la profundización de los

estudios, tal como exigía el caso y fuera la conducta aconsejada por la perita

médica (ver dictamen, p. 906, conclusiones, reiterado en la p. 1523 vta.,

respuesta a la pregunta 3 del pedido de explicaciones).

Es necesario reiterar que en el D. tuvo cuatro internaciones de varios días cada

una durante todo un mes, sin llegar a ningún resultado positivo en cuanto a la

patología. En el otro establecimiento –S.M., derivado por la C.S.M., con

una primera laparotomía exploradora se detectó inmediatamente un tumor en

el colon ascendente. Es decir, en iguales circunstancias, los médicos que

recibieron a la paciente posteriormente llegaron rápidamente al diagnóstico

acertado. Esa falta, demora o error de diagnóstico en el D. debe, entonces, ser

atribuida a la conducta médica desplegada. Desde esta última perspectiva, es

necesario destacar que, contrariamente a lo sostenido por el

I.D. en sus

agravios, ya con la primer tomografía computada del 02/12/2005, el Dr. E. D.

detectó: “moderado engrosamiento de la pared del colon ascendente, que se

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

extiende hasta el ciego, asociado a engrosamiento del íleon terminal, con

ligera rigidez de la pared. Si bien dicho proceso no descarta patología

orgánica, la extensión de la lesión...podría estar asociado a proceso

inflamatorio” (ver p. 26; énfasis agregado), lo que demuestra que ya desde el

inicio se previó una patología orgánica, pero en vez de profundizar esa

posibilidad y continuar diferenciando diagnósticos, pareciera que siempre se

inclinaron hacia otro tipo de patología, al punto que finalmente recibió el alta

final en el D. por una “enfermedad inflamatoria intestinal” (HC, alta del

30/12/2005, firmada por la Dra. M.B., epicrisis, p. 1185).

En sentido concordante, en una inicial interconsulta a cirugía general del

01/12/2015 se lee una anotación del Dr. D.: “se palpa tumoración móvil a nivel

fosa ilíaca derecha (FID) y flanco derecho de 5 cms. Orientación diagnóstica

(OD) fosa ilíaca derecha (FID) más tumor palpable. P. apendicular vs.

Tumor de ciego” (p. 125 y transcripción de la perita médica en p. 1523,

respuesta a la primera pregunta al pedido de explicaciones).

Por lo que no se ajusta a las pruebas la afirmación del I. D. en cuanto a que en

ninguno de los estudios surgió la probabilidad de un tumor del intestino

delgado o de colon. De igual manera queda sin sustento el agravio de G., en

cuanto sostuvo que los facultativos cumplieron con su deber de actividad,

desplegado competentemente.

En cambio, la conducta médica debe contrastarse con el informe

histopatológico solicitado por el Dr. D., d.S.M., que reveló la imagen de un

adenocarcinoma moderadamente diferenciado y superficialmente ulcerado, el

que compromete la pared colónica en toda su extensión

(p. 58). Por

consiguiente, aunque se llegase a compartir lo señalado en los agravios sobre

el cuestionamiento del colon por enema, lo cierto es que la perita médica Dra.

S.E.O. también señaló: “acorde con la cantidad de internaciones,

el cuadro no configuraba un abdomen agudo, pero tal vez ante la reiteración

de las mismas, hubiese sido necesario practicar una laparotomía

exploradora” (p. 904, respuesta al punto 11; énfasis añadido, en igual sentido

ver p. 1524, respuesta a la pregunta 5 del pedido de explicaciones). Esta

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

práctica, justamente, fue la primera que se realizó en el S. M. y que permitió

llegar al diagnóstico adecuado. Por lo tanto, aunque en este último caso la

paciente padecía un “abdomen agudo”, al no ser el único síntoma y dadas las

reiteradas internaciones, la omisión previa en completar todos los estudios

para arribar al diagnóstico correcto aparece así como un elemento decisivo

para imputar responsabilidad médica, quedando así acreditada tanto la culpa

médica como la relación causal (arg. arts. 512, 902, 904 y conc. del CCiv.; hoy

arts. 1738 y 1739 CCCN).

Esta responsabilidad incluye a la Dra. A., puesto que no solo le dio el alta el

04/12/2005 prescribiendo como tratamiento: “dieta” (HC, p. 1121) soslayando

el primer informe de la tomografía computada suscripto por el Dr. D. (p. 26),

sino que también le volvió a otorgar un alta luego de la tercera internación a

los pocos días, con tratamiento de dieta baja en celulosa, y pese a señalar que

la fibrocolonoscopía no pudo llegar al íleon...

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