Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 036134/2008/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil
veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos
Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 36.134/2008, “., S. R. y otros c. I. D. de T. y O. y otros s.
daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
1. Sumario El viudo, S.R.P., y los hijos de S.P.G., N.S.P., B.L.P. y J.M.P.,
demandaron por indemnización de daños al I. D. de T. y O. S.A., a G.A.. S.A.
y a los médicos M. B., M. B. A. y M. Z. M., por la falta de correcta atención,
detección y tratamiento de la patología de G., lo que terminó provocándole la
muerte.
Afirmaron que el primero de diciembre de 2005 fue llevada al D. por dolores
cólicos, quedando internada hasta el 4, día en que recibió el alta. El 11 de
diciembre tuvieron que llevarla nuevamente también por cólicos; se la volvió a
internar, con alta el 14 de diciembre. El 17 tuvo que ser llevada por tercera vez,
de urgencia, con igual sintomatología y el 22 fue dada de alta con “dolor
abdominal”.
El 28 de diciembre fue reinternada por cuarta vez con los mismos síntomas,
recibiendo el alta del 30/12/2005 con diagnóstico de “enfermedad inflamatoria
intestinal” y medicación tendiente a aliviar los síntomas.
Finalmente, el 06/01/2006 fue llevada a otra clínica, S. M., de V.B.,
con los mismos síntomas, lugar en donde advierten que no tenía un simple
proceso inflamatorio sino posiblemente una patología tumoral o enfermedad
de Crohn; el 09/01/2006 le detectan abdomen agudo, posible obstrucción del
Fecha de firma: 12/10/2022
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
colon ascendente; el 10/01/2006, por no contar con elementos suficientes, la
trasladaron al H. M. donde el 11 le practicaron una laparotomía exploratoria,
descubriendo un tumor (ileon terminal), que se extirpa, pero ya había
metástasis.
Falleció el 22 de julio de 2007.
La sentencia admitió la demanda sobre la base de la pericia médica, consideró
que no pudo llegarse a un diagnóstico por insuficiencia de estudios y condenó
en definitiva a todos los demandados a pagar la suma de $ 186.000, más
intereses. Extendió la condena a F.P.S. y a L. M.A.. Impuso las costas a los
vencidos.
Apelaron la parte actora (excepto N.P., M. B. A., el I. D., G., y las citadas
F. P. y L. M. A.. La apelación de A. fue decretada desierta el 16/06/2022 y a la
adhesión de N.S. P. se le restringió el escrito, ya que no había apelado. Las
expresiones de agravios fueron presentadas el 06/06/2022 por la parte actora
(menos N.P., a la que adhirió B. L. P. en la misma fecha; el 24/05/2022 por
L. M. A.; el 07/06/2022 por el
I.D.; el 07/06/2022 por G.S. y el
08/06/2022 por F.S.S., mereciendo los agravios de la actora las
respuestas de L.M.A., del I.D. y de A. y F.P.. Los agravios de la M.A. fueron
respondidos por la parte actora.
2. Cuestión jurídica La cuestión jurídica principal, donde después de las cuatro internaciones en el
I. D. no se llegó al diagnóstico correcto de cáncer de colon, es determinar si
los médicos actuaron competentemente o no. El juez de primera instancia
consideró que las conductas de las médicas A., B. y Z. M. fueron incompletas
y, al haber otorgado las altas sanatoriales sin tener un diagnóstico preciso,
incurrieron en imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio
profesional.
En este marco, los agravios vinculados al actuar médico propiamente dicho
fueron formulados por las respectivas aseguradoras de las Dras. M. M.Z. M. y
M.B. A., es decir, C. de S. L. M. A. S.A. y F. P. S. S.A.; y también por el I.D.
Fecha de firma: 12/10/2022
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
y por G. A. S.A.
3. Diagnóstico: ¿hubo error inexcusable?
En primer lugar, si bien comparto con la recurrente F.P. que las impugnaciones
al dictamen pericial no necesitan estar suscriptas ineludiblemente por el
consultor técnico, lo cierto es que el juez, de todas maneras, estimó suficientes
las respuestas de la perita médica a las observaciones formuladas, por lo que
este agravio debo considerarlo abstracto.
En segundo lugar, observo una contradicción argumental en los términos de
los agravios formulados tanto por F.P. como por el I.D.: por un lado afirman
que la fibrocolonoscopía fue normal y abarcó todo el colon y, por el otro, que
el carcinoma encontrado al mes siguiente en el S. M. llevaba varios años de
evolución. Ahora bien, como no está en discusión el cáncer de colon hallado,
que terminó por llevar a la muerte a G. en el 2007, debo concluir en una de
estas alternativas posibles: a) no se leyeron correctamente los resultados de
los estudios, ya que según la posición del D. no se detectó tumor y
consideraron que el estudio fue normal (al igual que el practicado en el
intestino delgado); b) se omitió continuar con la profundización de los
estudios, tal como exigía el caso y fuera la conducta aconsejada por la perita
médica (ver dictamen, p. 906, conclusiones, reiterado en la p. 1523 vta.,
respuesta a la pregunta 3 del pedido de explicaciones).
Es necesario reiterar que en el D. tuvo cuatro internaciones de varios días cada
una durante todo un mes, sin llegar a ningún resultado positivo en cuanto a la
patología. En el otro establecimiento –S.M., derivado por la C.S.M., con
una primera laparotomía exploradora se detectó inmediatamente un tumor en
el colon ascendente. Es decir, en iguales circunstancias, los médicos que
recibieron a la paciente posteriormente llegaron rápidamente al diagnóstico
acertado. Esa falta, demora o error de diagnóstico en el D. debe, entonces, ser
atribuida a la conducta médica desplegada. Desde esta última perspectiva, es
necesario destacar que, contrariamente a lo sostenido por el
I.D. en sus
agravios, ya con la primer tomografía computada del 02/12/2005, el Dr. E. D.
detectó: “moderado engrosamiento de la pared del colon ascendente, que se
Fecha de firma: 12/10/2022
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
extiende hasta el ciego, asociado a engrosamiento del íleon terminal, con
ligera rigidez de la pared. Si bien dicho proceso no descarta patología
orgánica, la extensión de la lesión...podría estar asociado a proceso
inflamatorio” (ver p. 26; énfasis agregado), lo que demuestra que ya desde el
inicio se previó una patología orgánica, pero en vez de profundizar esa
posibilidad y continuar diferenciando diagnósticos, pareciera que siempre se
inclinaron hacia otro tipo de patología, al punto que finalmente recibió el alta
final en el D. por una “enfermedad inflamatoria intestinal” (HC, alta del
30/12/2005, firmada por la Dra. M.B., epicrisis, p. 1185).
En sentido concordante, en una inicial interconsulta a cirugía general del
01/12/2015 se lee una anotación del Dr. D.: “se palpa tumoración móvil a nivel
fosa ilíaca derecha (FID) y flanco derecho de 5 cms. Orientación diagnóstica
(OD) fosa ilíaca derecha (FID) más tumor palpable. P. apendicular vs.
Tumor de ciego” (p. 125 y transcripción de la perita médica en p. 1523,
respuesta a la primera pregunta al pedido de explicaciones).
Por lo que no se ajusta a las pruebas la afirmación del I. D. en cuanto a que en
ninguno de los estudios surgió la probabilidad de un tumor del intestino
delgado o de colon. De igual manera queda sin sustento el agravio de G., en
cuanto sostuvo que los facultativos cumplieron con su deber de actividad,
desplegado competentemente.
En cambio, la conducta médica debe contrastarse con el informe
histopatológico solicitado por el Dr. D., d.S.M., que reveló la imagen de un
adenocarcinoma moderadamente diferenciado y superficialmente ulcerado, el
que compromete la pared colónica en toda su extensión
(p. 58). Por
consiguiente, aunque se llegase a compartir lo señalado en los agravios sobre
el cuestionamiento del colon por enema, lo cierto es que la perita médica Dra.
S.E.O. también señaló: “acorde con la cantidad de internaciones,
el cuadro no configuraba un abdomen agudo, pero tal vez ante la reiteración
de las mismas, hubiese sido necesario practicar una laparotomía
exploradora” (p. 904, respuesta al punto 11; énfasis añadido, en igual sentido
ver p. 1524, respuesta a la pregunta 5 del pedido de explicaciones). Esta
Fecha de firma: 12/10/2022
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
práctica, justamente, fue la primera que se realizó en el S. M. y que permitió
llegar al diagnóstico adecuado. Por lo tanto, aunque en este último caso la
paciente padecía un “abdomen agudo”, al no ser el único síntoma y dadas las
reiteradas internaciones, la omisión previa en completar todos los estudios
para arribar al diagnóstico correcto aparece así como un elemento decisivo
para imputar responsabilidad médica, quedando así acreditada tanto la culpa
médica como la relación causal (arg. arts. 512, 902, 904 y conc. del CCiv.; hoy
Esta responsabilidad incluye a la Dra. A., puesto que no solo le dio el alta el
04/12/2005 prescribiendo como tratamiento: “dieta” (HC, p. 1121) soslayando
el primer informe de la tomografía computada suscripto por el Dr. D. (p. 26),
sino que también le volvió a otorgar un alta luego de la tercera internación a
los pocos días, con tratamiento de dieta baja en celulosa, y pese a señalar que
la fibrocolonoscopía no pudo llegar al íleon...
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