Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 071478/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71478/2021

P., S. P. c/ B., D.

  1. s/REGIMEN DE COMUNICACION

    Buenos Aires, 27 de junio de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El señor S. P. P. interpuso recursos de reposición y apelación subsidiaria contra las decisiones del 27 y 29 de diciembre de 2021.

    En la primera, la jueza hizo saber –frente al pedido de declaración de rebeldía de la demandada– que en el primer despacho dictado en la causa solo se corrió traslado del pedido de medida cautelar y no se ordenó el traslado de la demanda, razón por la cual rechazó lo postulado. Por otra parte, en la segunda, dispuso una medida cautelar e indicó que se validaría el domicilio electrónico constituido por la requerida en los expedientes conexos.

    El primero de los recursos fue desestimado a través de la resolución del 16 de marzo y, luego de una presentación del interesado, se concedieron las apelaciones interpuestas en forma subsidiaria. Respecto de esta cuestión, debe dejarse expresamente aclarado que a pesar de haberse indicado en el proveído del 8 de abril que una de las decisiones recurridas era la del 16 de marzo, la indicación correcta que se corresponde con lo actuado es la efectuada en el primer párrafo del presente pronunciamiento.

    Los fundamentos fueron debidamente contestados y el 22

    del corriente mes dictaminó el señor Defensor de Menores e Incapaces ante esta Cámara.

    ́

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf.

    Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S. c/ M.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    35838166#332653458#20220627105201401

    ́ ̃

    M., A. s/ restitucion internacional de ninos

    del 29/5/2018, sentencia publicada en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642),

    aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos.

    En tales condiciones, lo concreto es que los agravios vinculados con el rechazo del pedido de rebeldía y la decisión de validar el domicilio electrónico constituido por la demandada en los expedientes conexos han devenido abstractos. Esto es así pues la interesada se presentó a estar a derecho y constituyó domicilio en estas actuaciones, razón por la cual así se los declara.

  4. Solo resta que el tribunal se expida respecto a las quejas porque no se ha tenido por...

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