Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 018173/2020

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18173/2020

P., S. M. Y OTRO c/ S., C.P. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- LJM/FG

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios regulados el 29/04/2022 a favor del Dr. M.C. -respecto de los cuales se formó el incidente nro. 18173/2020/1/2 elevado junto con los presentes- y los fijados el 23/05/2022 en beneficio del Dr. L.A.G..

Agréguese a las presentes el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de la Cámara Civil, presentado en el marco del incidente nro. 18173/2020/1/2. T. presente lo dictaminado.

  1. A efectos de analizar los recursos interpuestos, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las actuaciones, de conformidad con lo previsto por el art. 39 del Arancel, el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para los profesionales, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate,

    así como las demás pautas que emergen de los arts. 14, 15, 16, 19, 21,

    29, 39 y cctes. de la ley 27.423.-

  2. En cuanto al monto que confirma la base regulatoria y en respuesta a los fundamentos vertidos por la parte demandada en su escrito incorporado en fecha 11/05/2022, cabe resaltar que la ley 27.423 es clara al señalar en su art. 39 que "en los juicios de alimentos la base del cálculo de los honorarios será el importe correspondiente a dos (2) años de la cuota que se fijare judicialmente". En el caso de autos, la cuota alimentaria fijada es el 30% de los ingresos brutos del demandado, efectuados los descuentos de ley (ver sentencia de alimentos del 30/11/2021). Por otro lado, es Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    criterio de esta Sala, que la regulación de honorarios debe efectuarse en relación con los valores determinados en la fecha mas próxima en que aquella que se practique (CNCiv., S.B., E.8., sum.19).

    En orden a ello, y atendiendo que, la modalidad establecida para el cobro de la cuota es la retención directa de haberes del demandado, el monto a tomar en cuenta para calcular la base regulatoria, conforme el ya mencionado art. 39 ,es aquel que surge del recibo más próximo a la fecha de la regulación de primera instancia.

    A su vez, para la regulación efectuada en...

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