Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 063316/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

63316/2022

P, S I c/ DOTA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por providencia dictada el 29/09/22 y con fundamento en la complejidad que requiere el debate, la jueza de primera instancia imprimió a las actuaciones el trámite ordinario. Se quejó la actora porque consideró que en virtud de lo que prevé la ley 24.240 -texto,

    según las leyes 26.360, 26.993 y 26.994- debió haberse conferido el trámite sumarísimo.

    El Fiscal de Cámara propició la confirmación de lo resuelto.-

  2. ) S I P demandó a Dota SA del Transporte Automotor, a L H

    V y a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en virtud del incidente que habría sufrido el 18 de Febrero de 2020,

    a la 18,10 horas aproximadamente, en la parada ubicada en Av.

    Julio a Roca altura 530, de la localidad de Quilmes, en circunstancias en las que mientras se disponía a ascender a un colectivo de la línea 28, resultó embestida por otro ómnibus de la misma línea que en una maniobra de retroceso la habría aprisionado contra otro vehículo estacionado en el lugar. La actora sostuvo que entre su parte y los demandados existió una relación de consumo y pidió la aplicación de todo el estatuto protectorio de esas relaciones jurídicas, en especial, la ley 24.240 -texto según las leyes 26.631 y 26.994- y el Código Civil y Comercial.-

  3. ) El art. 53 de la ley 24.240 establece que en los juicios promovidos por consumidores “regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte, el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión,

    considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 20/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Similar previsión se deriva de la ley 26.993 en cuanto prevé

    que los procesos relativos a cuestiones de consumo deben respetarse, entre otros, el principio de celeridad. Expresamente prevé el art. 53 de la ley que “Todos los plazos serán de tres (3)

    días, con excepción del de contestación de la demanda y el otorgado para la interposición fundada de la apelación y para la contestación del traslado del memorial, que serán de cinco (5)

    días”. A su vez, el art. 54 prevé que el proceso deberá ser concluido en un plazo máximo de 60 días y si bien el fuero nacional en las relaciones de consumo no ha comenzado a funcionar, no puede perderse vista lo previsto por el art. 76 de la ley en cuanto señala que “las competencias atribuidas a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo serán ejercidas por los juzgados que entienden actualmente en la materia, con la aplicación de las normas procesales establecidas en la presente ley, aun a las causas en trámite, siempre que ello no dificulte la tramitación de las mismas”.-

  4. ) En el caso, no ha mediado petición de parte que autorice a apartarse del trámite abreviado que prevé el art. 53 de la ley 24.240

    ni tampoco del proceso especial previsto en el art. 53 de la ley 26.993. Además, en principio, no se advierte que el juicio tenga pretensiones de tal complejidad que justifiquen...

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