Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1022/21
Número de SAIJ21090588
Número de CUIJ21 - 4188614 - 2
  1. 313 PS. 486/489

    Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "P., S.I. contra Z., M. A. - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - (CUIJ 21-04188614-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04188614-2); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 10.5.2021 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 8 de Rosario, la denuncia formulada por la señora S.I.P., en la que también solicitó "el cese de hostigamiento psicológico por cualquier medio" del denunciado hacia la presunta víctima (fs. 2/3).

      En esa misma fecha, la magistrada interviniente ordenó a la solicitante a ocurrir "ante quien corresponda", en atención a "las modalidades en que se produjeron los hechos según la denuncia efectuada", que exceden las pautas de competencia establecidas en el artículo 2 del Código Procesal Laboral (f. 4).

      Contra esa decisión, interpuso el Ministerio Público Fiscal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, señalando que de la lectura de la denuncia "claramente se vislumbra un hostigamiento" de tipo laboral. Citó jurisprudencia de esta Corte en apoyo de su postura (fs. 5/6).

      Mediante resolución nro. 863, del 1.6.2021, la jueza laboral rechazó la reposición interpuesta. Reiteró que la presente causa no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de competencia material de la justicia del trabajo (art. 2 del Código Procesal Laboral). Señaló que "si bien el caso de marras sucede en el ámbito laboral el mismo involucra a dos agentes de la Municipalidad de Funes, que son en todo sentido, y con prescindencia de la función que desempeñan, compañeros de trabajo". En sustento de su tesis, citó el precedente ". (A. y S. T. 278, pág. 123) de este Tribunal (fs. 7/8).

      Elevados los autos a la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, luego de expresados los agravios por el Ministerio Público Fiscal (fs. 14/18), dicho Tribunal confirmó la decisión impugnada. Fundó su decisión en lo decidido en la causa ". de esta Corte, mencionada en el párrafo anterior, explicando que "en el caso puntual de autos, el denunciado no puede ser considerado ´empleador´ en los términos de la norma procedimental a la que alude la Corte", sino que, por el contrario, se trata de "un trabajador que desempeña funciones en el mismo ámbito laboral que la denunciante" (fs. 21/23).

      Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en...

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