Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 080046/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 80046/2015 – P., S.

  1. c/ CONS. B.J. 3532 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

RECURSO N° CIV 080046/2015/CA001 FOJA: 386.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza la parte demandada contra la resolución de fs. 358 por cuanto el juez de grado rechazó la excepción de prescripción que interpusiera la apelante.

Para así decidir, el a quo ponderó que en la especie resulta de aplicación el plazo de prescripción decenal contemplado por el art.

4023 del Código Civil, por tratarse de un supuesto donde se debate la responsabilidad dentro de la órbita contractual, dado que se le endilga a la emplazada actos violatorios del reglamento de copropiedad. Bajo dichas premisas concluyó que la prescripción liberatoria no había operado a la época de la interposición de la demanda.

La apelante se agravia de la decisión por considerar que el caso de autos queda comprendido bajo las previsiones de la responsabilidad extracontractual y del término contemplado por el art.

4037 del Código Civil, dado que, conforme su postura, los invocados daños son atribuibles a la parte actora, sea por su omisión de mantener las unidades funcionales en un correcto estado de conservación, sea por impedir la realización de las reparaciones necesarias.

Más allá de las defensas opuestas por la emplazada al progreso de la acción, las que deberán ser objeto de análisis al momento de la sentencia, lo cierto es que la queja no resulta suficiente para rebatir el argumento central que reconoce la resolución de grado, esto es que la índole de la relación jurídica existente entre el consorcio de propietarios y los titulares de dominio de las distintas unidades del inmueble se encuentra vertebrada por en el reglamento de copropiedad y administración, revistiendo, por tanto naturaleza contractual.

En tales condiciones se impone decretar la deserción del recurso, ya que las quejas no contienen la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, que resulta exigible por el juego de los...

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