Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 034256/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 34256/2018/CA2 CCCF - Sala I -

CCC 34256/2018/CA2 “P Y E, s/ hábeas corpus”

Juzgado n ° 3 – Secretaría n° 5 Buenos Aires, 11 de junio de 2018, a las 10:45 horas.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la remisión dispuesta a fs.

27/28 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.

II.-

Conforme surge de autos, a fs. 22/vta., el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°

17, rechazó acción de hábeas corpus por la que el presentante -alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad-, señaló

que le fue notificado su calificación de concepto y conducta con una baja en su puntaje y que si bien desconocía los motivos considero que podía tratarse “de una represalia del servicio penitenciario por acciones de habeas corpus que presentó en el pasado”.

Surge del presente legajo que los motivos de la baja de dos puntos en la calificación de P. fueron la sanción disciplinaria que se le aplicó como consecuencia de haber encontrado en su poder tres teléfonos celulares -modificó la calificación de “conducta ejemplar diez (10)” a “conducta muy buena ocho (8)”.

Elevado en consulta a su superior de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10° de la ley 23.098, la Sala I, sustentada en fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió no expedirse sobre el planteo, declarar su incompetencia y remitirlo a conocimiento de este fuero.

III.-

Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. GONZALEZ BAS, Secretaria #32028317#208668148#20180611112539482 Ahora bien, sin soslayar que la naturaleza de la cuestión debatida -hábeas corpus- exige adoptar todos los recaudos necesarios para evitar dilaciones innecesarias, resulta claro que el recurso que aquí se examina resulta especialmente regulado por un sistema normativo cuyos específicos términos, alcances y vigencia no logran verse conmovidos por los precedentes a los que hace alusión la declinante (ley 23.098, en particular, sus artículos y 25°).

Desde tal...

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