Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CIV 042494/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veinte,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “P. S.

H. c/ L.R. F. O. s/ daños y perjuicios”, expte. n°:

42.494/2018, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 213/221 rechazó la demanda promovida por S.H.P. contra los sucesores de J.A.L.R.

    (F. O. L.R., N.B.L.R. y J.C.L.R.) e impuso las costas del pleito por su orden. Contra ese pronunciamiento se alzan ambas partes. La accionante expresó agravios el 12 de junio, los que fueron contestados el 26 del mismo mes; los demandados hicieron lo propio mediante el escrito presentado el 11 de marzo, no mereciendo sus quejas respuesta alguna.

    De conformidad con lo que surge del escrito postulatorio, S.H.P. inició esta demanda contra los sucesores de J.A.L.R. por enriquecimiento sin causa, en los términos del artículo 1794 del Código Civil y Comercial. Según relató allí,

    convivió con el Sr. L.R. durante 46 años sin haberse casado. Durante el transcurso de su convivencia, compartieron un proyecto de vida en común hasta el día de su fallecimiento. Los hijos que ambos habían tenido por separado y uno en común, vivieron junto a ellos hasta que éstos se casaron. Explicó también en aquella Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    presentación que trabajó durante todo ese lapso como mandataria del registro automotor, lo que les permitió realizar inversiones,

    adquisiciones y operaciones con el fruto del trabajo de ambos.

    Detalló en su demanda que los bienes producto de esa convivencia eran un inmueble sito en la calle M. 4385 de esta ciudad, un vehículo marca Volkswagen modelo S., un local ubicado en la calle I.9., también de esta ciudad y tres lotes de terreno en la provincia de Córdoba. Sostuvo que de otorgarle el 100% de esos bienes a los herederos del Sr. L.R. se produciría un enriquecimiento ilícito a favor de sus herederos ya que fueron producto de su trabajo. Requirió, en definitiva, la restitución del 50%

    de los bienes adquiridos durante la convivencia, más el daño moral por haberse visto privada de la mitad de ellos.

    La jueza de grado estableció en primer lugar que, dada la fecha de fallecimiento de J.A.L.R. (01/04/2018) resulta de aplicación al caso las normas del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de señalar que la solución prevista por la nueva normativa en cuanto a la distribución de los bienes al cese de las uniones convivenciales o relaciones de hecho entre convivientes no difiere a las soluciones adoptadas por la doctrina y la jurisprudencia con anterioridad a su entrada en vigencia, a tenor de lo establecido por el art. 528 de aquel cuerpo normativo.

    Así, luego de señalar que la convivencia se encuentra aceptada y el reconocimiento de la nueva normativa a distintos tipos de proyectos familiares, dijo en lo que aquí interesa que la regla en materia de distribución de bienes en uniones convivenciales es la autonomía de la voluntad y que, de...

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