Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 066392/2006/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

66392/2006

P. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se remiten las actuaciones en consulta en los términos dispuestos por el art. 253 bis, 633 del Código Procesal.

    El informe interdisciplinario presentado el 11 de agosto de 2022 -a foja 453- por los profesionales del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, fue impugnado por la Sra.

    Defensora Pública Curadora el 25 de noviembre de 2022 -a fojas 474/77- por no ser compatibles con el modelo social de la discapacidad establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la normativa civil vigente.

    En sustento de ello, la impugnante acompañó un informe interdisciplinario elaborado el 9 de noviembre de 2022 por los profesionales de su equipo técnico, D.. P. y L..

    S. y Avellaneda y uno psicológico realizado por la Lic.

    S. el 22 de noviembre de 2022, quienes brindaron sus conclusiones precisando los alcances que debían tener las restricciones que debían imponerse a la causante valorando sobre todo la mayor autonomía que ellos revelaron en la persona de la causante.

    Analizando ello, es cierto -como bien dice la Defensora Pública Curadora- que muchas de las actividades que se mencionan en el informe de IOSFA y que según los profesionales deberían contar con apoyo (tales como: vivir sola, cumplir las indicaciones terapéuticas, cobrar o administrar su beneficio o ingreso y efectuar compras para satisfacer sus necesidades básicas de asistencia), podría realizarlas sin asistencia debido a la autonomía que revelaron los informes. De hecho las realiza sin la ayuda de alguna persona.

    Ello no obstante, es preciso destacar que así como -según los informes- ha adquirido autonomía para muchos aspectos,

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    al referirse a ciertas cuestiones de mayor complejidad aconsejaron que se realizarán con apoyo. En concreto y refiriéndose a los apoyos para el desempeño de su capacidad jurídica dijeron que la causante “…se encontraba en condiciones de realizar gestiones simples, pero no trámites complejos. Que podía administrar su dinero producto del trabajo y pagar con ello las actividades que realiza, pero concluyen que requiere de apoyo para administrar sus bienes, como propiedades con las que pudiese contar y apoyo para juicios si los tuviere…” (informe interdisciplinario del 9 de noviembre de 2022 del equipo de la Defensoría Pública Curaduría).

    Asì el informe psicológico del 22 de noviembre de 2022 concluye que si bien A. es autoválida para casi todas las áreas de la vida civil y para manejarse con autonomía en su cotidianeidad, a criterio de las profesionales tratantes, “requiere de un sistema de apoyos en lo referente a la administración y las gestiones complejas..”. Estas mismas reflexiones las transcribe la Defensora Pública en su impugnación de fecha 25 de noviembre de 2022.

    De hecho, en la audiencia que mantuvo la causante con la Defensora Pública el 3 de noviembre de 2022, oportunidad en que solicitó la remoción de su padre como apoyo, también requirió

    que la Defensora Pública Curadora sea designada en su reemplazo como apoyo para los actos jurídicos, para celebrar contratos, para disposición y administración de bienes (cfr. Sentencia del 19 de marzo de 2019). Ello fue acogido favorablemente por el Juzgado,

    de modo que la Defensora Pública fue designada el 5 de diciembre de 2022 como apoyo para los actos jurídicos a fin de celebrar contratos para disposición y administración de bienes (cfr.

    sentencia de fecha 19/03/2019).

    Siendo ello así, y ponderando que desde la adopción de tal temperamento no han surgido en autos situaciones que aconsejen la necesidad de su apartamiento, parece claro que la sentencia también habrá de incluir a éstos últimos actos.

    A esta altura, bien vale recordar que es tan pernicioso para la causante tutelarla más allá de lo necesario -pues con un criterio paternalista de tal naturaleza se le cercenaría incluso la Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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    posibilidad de realizar aquellos actos que la benefician-, como protegerla insuficientemente. Es el juez quien debe proveer a la afectada el sistema que más se adecue a sus circunstancias personales y a su vida de relación (conf. CNCiv., Sala I, del 22

    -4-97, expte. 86.102 y S.G. “R.F s/ inhabilitación” del 14/8/2001).

    En ese entendimiento pues, valorando los informes mencionados a la luz de las conclusiones antedichas y teniendo en cuenta además lo surgido en la audiencia llevada a cabo el 3 de noviembre de 2022 en la sede de la Defensoría y la del 25 de abril de 2023 en el juzgado en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación; puede darse por razonablemente cumplido el trámite exigible para mantener la restricción en el ejercicio de la capacidad de A. P. (DNI N° 30.351.870) en los términos dispuestos en la sentencia respecto de lo cual, de conformidad con lo establecido por los artículos. 31, 32, 38 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, no cabe realizar observaciones.

    En este sentido se aclara no obstante, que la función de apoyo – de asistencia- del Defensor Público Curador queda establecida no sólo para la realización de toda clase de trámites y gestiones ante instituciones, organismos y entidades públicas o privadas para prácticas y tratamientos relativos al cuidado de su salud (conf. sentencia de grado) sino también para todos aquellos actos jurídicos que importen celebrar contratos para disposición y administración de bienes.

    Se hace saber que, como salvaguarda (art. 12 de la Convenciòn sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad),

    será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables.

  2. Recurso de apelación contra la providencia del 23 de marzo de 2023.

    1. La señora Defensora Pública Curadora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 30 de marzo de 2023 -al que adhirió la Defensora de Menores a foja 568- contra lo resuelto el 23 de ese mes y año.

      Fecha de firma: 01/09/2023

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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      Mediante resolución del 17 de abril de...

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