Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 005908/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5908/2019

P, A s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Sala en formato digital, en los términos de los artículos 253 bis y 633,

    parte final, del Código Procesal. Incumbe, por lo tanto, que este tribunal supervise el procedimiento seguido ante la instancia de grado y la observancia de las formalidades correspondientes como también que revise la decisión emitida por la sentenciante (cfr.

    I.F., Recursos en el proceso civil,

    4ta. ed., La Ley, p. 544).

    En su sentido general, la consulta constituye la herramienta por medio de la cual,

    ante cierto tipo de pronunciamientos, no obstante haberse respetado formalmente la garantía del debido proceso, de todos modos, por voluntad de la ley, es considerado conveniente que lo actuado sea examinado por el tribunal de la segunda instancia para que sea quien, en definitiva, decida sobre el mantenimiento o modificación de lo resuelto (cfr. P., J.

    W., “El regreso del «recurso» de consulta”, La Ley, 1980-A, p. 707). Es decir, sin planteamiento alguno de parte interesada, se abre la jurisdicción de alzada para revisar el Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    acierto del fallo, por cuanto, en realidad,

    constituye un sistema de revisión fundado en el orden público (cfr. R., A. A., Tratado de los recursos ordinarios, Abaco, t. 1, p. 109).

    En concreto, a través de la consulta, se persigue obtener el debido control de la sentencia que se expide sobre la capacidad de las personas meritando la justicia de la decisión a la luz de la prueba rendida (cfr.

    F., C. E., Código Procesal Civil y...,

    2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 54), en cuyo marco el tribunal de segunda instancia cuenta con amplias potestades de revisión (cfr.

    L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. ed. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 453).

  2. En la sentencia emitida el 13 de octubre de 2021, atendiendo a lo dictaminado por la Sra. Defensora Pública Curadora y el Sr.

    Defensor de Menores e Incapaces, en función de lo dispuesto por los artículos 31 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás disposiciones de índole prescriptiva que citó,

    la Sra. Magistrada a cargo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR