Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 003372/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 3372/2011 “P.S.D.M. c/ AYSA SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° 003372/2011/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

P.S.D.M. c/ AYSA SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 593/809 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 593/609 hizo lugar a la demanda entablada por D.M.P.S. contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Construcciones Zubdesa S.A., tendiente a obtener resarcimiento en virtud del accidente de tránsito ocurrido con fecha 11 de marzo de 2010. En consecuencia, condenó a estos últimos a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Doscientos Noventa y Un Mil Seiscientos ($

    291.600), con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.-

    Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13946112#187719976#20171019095654283 Contra dicha resolución se alzan las quejas de la codemandada AySA S.A., cuyos agravios de fs. 642/646 fueron respondidos por el actor a fs. 673/675.-

    La codemandada Construcciones Zubdesa S.A.

    hace lo propio a fs. 648/653, obrando la respuesta del actor a fs. 671/672 y de AySA S.A. a fs. 683/684.-

    La citada en garantía funda su recurso a fs.

    654/662, agravios que fueron contestados a fs. 669/670 por el accionante.-

    El actor expresa agravios a fs. 663/667, obrando réplica de la citada en garantía a fs. 676/680 y de AySA S.A. a fs. 685/687.-

  2. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Relata el demandante que el día 11 de marzo de 2010, pasadas las 22 hs., circulaba por la Av. C. de esta ciudad a bordo del ciclomotor marca Z. dominio 735-EG

    X.-

    Manifiesta que se desplazaba a moderada velocidad y con el casco reglamentario colocado.-

    Indica que, al arribar a la intersección con la calle U., fue sorprendido por un montículo de arena y tierra que se encontraba en la mitad de la calzada y que no estaba señalizado.-

    Afirma que, si bien en ese momento no había personal trabajando, sí se encontraba el montículo de tierra con cartel identificatorio de las empresas AySA S.A. y Zubdesa S.A.-

    Aclara que el montículo de arena y tierra intentaba ocultar un pozo de gran profundidad.-

    Destaca que, ante la ausencia de toda señalización, impactó contra dicho obstáculo y salió despedido, cayendo sobre el asfalto y sufriendo graves lesiones.-

    A su turno, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. reconoce que existen antecedentes de trabajos realizados por la firma Zubdesa Construcciones S.A. –empresa que es contratista de Aysa S.A.– en la Av. C. para la fecha denunciada por el actor, aunque aclara que Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13946112#187719976#20171019095654283 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A dicha obra cumplía con todas las normas de seguridad, protección y señalización.-

    Sostiene que ni AySA S.A. ni sus contratistas dejan montículos de tierra sin señalizar en los lugares donde se realizan trabajos, razón por la cual supone que dicho obstáculo ha sido de otra empresa que ha trabajado en el lugar y ha utilizado los elementos de su obra.-

    Considera que resulta extraño que el actor haya asegurado que existía un cartel identificatorio de la obra y que, por otro lado, manifestara que la misma no estaba señalizada.-

    Se pregunta si el actor circulaba en su motocicleta con la prudencia que se debe guardar al conducir en horario nocturno, cuando la visibilidad se reduce.-

    Postula que la conducta del reclamante podría encuadrarse en un obrar negligente o imprudente de su parte.-

    Por su lado, Construcciones Zubdesa S.A.

    reconoce que es una empresa que se desempeña como subcontratista de AySA S.A.-

    Reconoce haber realizado trabajos en la Av.

    1. al 3109 pero no a la época señalada por el actor. Detalla haber efectuado una apertura en la calzada en fecha 5/2/10, la cual se hizo el 9/2/10, entregándose la obra a AySA S.A. al día siguiente. Agrega que sus servicios fueron nuevamente requeridos en dos oportunidades para finalmente dejar la obra el 29/3/10.-

    Sostiene, entonces, que al momento del accidente no era el contratista que se encontraba trabajando en el lugar, pues era otro quien tenía a cargo la obra.-

    Finalmente, Federación Patronal Seguros S.A.

    adhiere a las contestaciones efectuadas por ambas demandadas.-

    Asimismo, postula la culpa de la víctima en la producción del siniestro.-

  3. Antes de avocarme al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13946112#187719976#20171019095654283 jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Por otra parte, atento el pedido de deserción del recurso formulado por la citada en garantía respecto a las quejas formuladas por la parte actora, debo destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta S., 15/11/84, LL1985-B-394; íd.

    Sala D, 18/5/84, LL 1985-A-352; íd. Sala F 15/2/68 LL 131-1022; íd. S.G., 29/7/85, LL 1986-A-228, entre muchos otros).-

    Desde esta perspectiva, debería coincidirse en que los pasajes del escrito a través de los cuales el actor pretende fundar su queja logran cumplir con los requisitos antes referidos.-

    De este modo, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13946112#187719976#20171019095654283 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A propiciar la deserción del recurso intentada y trataré los agravios vertidos por el accionante.-

    Ello, a excepción de las quejas esgrimidas contra lo decidido respecto a las partidas correspondientes al daño material y a la privación de uso.-

    Es que, en relación a tales partidas, el recurrente no articula una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia.-

    Siguiendo los lineamientos trazados precedentemente, el quejoso se limita expresar su disconformidad con las sumas otorgadas y a solicitar su revisión, sin rebatir los argumentos desarrollados por el anterior J. en el decisorio en crisis.-

    En este entendimiento, no cabe sino hacer efectiva la sanción dispuesta por el art. 266 del Código Procesal y tener por desierto el recurso formulado por el reclamante respecto a los rubros indemnizatorios mencionados precedentemente.-

  5. En lo que hace al encuadre jurídico del presente caso, resulta oportuno recordar que en supuestos como el de la especie, en que se consagran presunciones objetivas de responsabilidad que comprometen a los emplazados, es indispensable determinar si las consecuencias imputadas fueron producidas por la acción y omisión de los accionados, vale decir la existencia misma del hecho y la relación causal, cuya demostración incumbe a la parte actora en todos los casos, no como vínculo solamente posible, sino como la efectiva comprobación de la atribución del daño al hecho (conf. G., “La relación de causalidad en la responsabilidad civil”, págs. 45 y sgtes.).-

    En este sentido, cabe señalar que el análisis que permite establecer los presupuestos de responsabilidad civil no puede desentenderse de la necesidad de verificar con precisión la existencia del daño experimentado y la relación de causalidad (esta Sala, en libre n°

    382.947 del 17/06/04, voto de la Dra. A.M.L.. Así lo ha establecido también la Corte Suprema de Justicia en tanto estableciera que “...cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13946112#187719976#20171019095654283 cosa, a ella le incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro perjuicio; esto es, el damnificado debe...

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