Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Febrero de 2019, expediente CIV 082029/2013

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. N.. 82029/2013 Juzgado N° 78 “P.S.A. c/ R.G.O. s/ Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.S.A.

c/ R.G.O. s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada a fs. 392/399, que hiciera lugar a la demanda, apeló a fs. 403 la parte actora por los fundamentos de fs. 413/415, que fueron contestados a fs. 417/423.

Los agravios versan sobre la fecha de constitución en mora y los montos por los que se admitió la demanda.

La sentencia hizo lugar parcialmente al reclamo entablado por S.A.P. en el que reclamara la reparación de los daños y perjuicios generados por el Sr. G.O.R. al incumplir obligaciones emergentes de un contrato de obra. Ello pues, luego de haber sido contratado por la actora para la realización de ciertas refacciones en su quinta, abandonó la obra sin haber finalizado tareas pendientes, de acuerdo con lo presupuestado y los objetivos que habían acordado.

II.

Aquí las cuestiones a revisar, cuestionadas por la actora en su expresión de agravios, son 3. Veamos.

  1. La fecha de constitución en mora El juez de grado consideró que la mora del deudor, Sr. R.,

    se configuró recién con la notificación del traslado de la demanda,

    pues no hubo una interpelación fehaciente anterior. Y tomó, entonces,

    Fecha de firma: 11/02/2019

    Alta en sistema: 13/03/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    como data de inicio aquella en la que el Defensor Oficial asumió la representación del demandado a fs. 280/281, con fecha 26/12/16.

    Esto es criticado por la apelante, ya que considera que el puntapié inicial de morosidad por parte del demandado es la de la notificación que le cursara el día 6/11/12 mediante carta documento que obra en autos a fs. 6/14, donde lo interpelaba.

    Es dable destacar que esa carta documento no fue notificada fehacientemente a R. y debe ponderarse lo que expuso el juez para decidir como lo hizo. Esa carta documento reseñada por el apelante “fue dirigida a un domicilio que no es el que expresamente denunció el propio demandado en el contrato ni tampoco coincide con el que fue informado en autos por el ReNaPer a fs. 156, ni por la Cámara Electoral a fs. 155”.

    En los agravios no se aportan elementos que enerven los tenidos en cuenta en el fallo. La notificación fehaciente a la que alude el juez es un principio...

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