Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 019979/2007/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G P. S. E. Y OTROS C/R. R.F.E.Y.S.H. J. 90 SALA G RECURSO N° 19979/2007/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2016.PS fs. 585 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 562 contra la decisión de fs.

    559 (conf. memorial de fs. 566/578 con respuesta a fs. 580).

  2. Se destaca que esta alzada como juez del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal ....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p.

    468 y 572).

    La compulsa de las actuaciones permite concluir que, la resolución de fs. 559 que rechaza la impugnación efectuada contra la liquidación de fs. 513vta. es consecuencia de la decisión anterior de la Sala de fs. 469/470, que se encuentra firme, y la cuestión no puede ser reeditada; máxime que no advierte el apelante que por la preclusión operada no puede pretender probar ahora lo que debió hacer al tiempo de los depósitos en mayo de 2011 y, lo que es más importante, que si a ese momento no existían restricciones cambiarias como dice, debió

    haber depositado la moneda del contrato para poder liberarse (art. 619 Código Civil).

    Al respecto se recuerda que la cosa juzgada precluye todas las cuestiones alegadas o que se hubiesen podido alegar en el proceso, precluida no está solamente la facultad de renovar las cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino que precluida está

    también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse, cuestiones que, en general, tienden a negar Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14958430#163000095#20160927111656850 o disminuir el bien reconocido o a afirmar el bien negado (Conf.

    C., G., “Cosa juzgada y preclusión”, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR