Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Agosto de 2023, expediente FCB 028188/2022/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “P., S. Y OTRO c/ OSPIM s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

P., S. Y OTRO c/ OSPIM s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°

28188/2022/CA2) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, Obra Social del Personal de la Industria Molinera en contra de la Resolución de fecha 2 de marzo de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “ …RESUELVO: 1. Hacer lugar a la acción de amparo instaurada por la Sra. impetrada por la señora S. P., D.N.

  1. Nº…,

    en representación de su hija F. B. F., D.N.

  2. Nº…, en contra de OSPIM,

    ordenando a la demandada que autorice y dé cobertura del 100% a las siguientes prestaciones: “a. Transporte desde su domicilio en General Cabrera hacia el centro NEUROCET en la ciudad de Río Cuarto, así como el transporte para el retorno a su domicilio. En las cantidades de asistencia al Centro de rehabilitación conforme evolución y pedido médico.

    1. Rehabilitación en Centro NEUROCET. c. Pañales Plenitud Protect tamaño grande, 150 unidades por mes, XILOCAINA (gel) 2 gr. x 1 unidad mensual. d. Sonda para gastrostomía c/ Balón Silmag N° 330- 20 unidad cada 4 meses. e. Ayudante domiciliario 24 horas al día, los 7 días de la semana. f. Visita médica semanal. g. Enfermería diaria. h. Alimentación parenteral. i. Acompañante terapéutica, 2 hs por día, 5 días por semana. j.

    Terapia ocupacional, 5 sesiones por semana. k. Neurokinesiología, 5

    sesiones por semana. l. Neurofonoaudiología, 5 sesiones por semana. m.

    P.(.U. s/elástico, refuerzo pañal) tamaño grande 280

    unidades por mes. A., 500g (4 paquetes por mes). n. Iodopovidona 500 ml., 1 unidad por mes. Solución fisiológica 100 ml., 4 unidades por Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “P., S. Y OTRO c/ OSPIM s/ AMPARO LEY 16.986

    mes. o. Perfus macro 8 unidades mensuales. G. estériles, 10X10 (50

    sobres por mes). p. Guantes látex 100 unidades. 1 Caja por mes, tamaño chico. q. Cinta hipoalergénica 2,50, 4 unidades por mes (12 unidades en total). Alcohol 1lt. 2 unidades por mes. r. C. líquido, espadol. X

    250. 2 Unidades por mes. Z. tamaño grande, L. 56 unidades mensuales. s. C. al 20%, 500 ml. P. x 2 unidades. H. talco 40 gr., 1 unidad. P. A (x 350 gr.) sulfadiazina de plata x 2

    unidades. t. Alimentación (Survimed) para gastrostomía 75 unidades 500gr. (x mes). v. Propranolol (G.) 40 mg. x 30 comprimidos. 1 caja por mes. w. Levetiracetam x 60 gr. Keppra x 60gr. 2 cajas por mes x.

    Baclofeno (Lioresal) x 60 mg. 4 cajas por mes. 4 y. Amantadina (Virosol) x 30 comprimidos. 2 cajas por mes. z. Rosuvastatina (Sinlip) x 30 comp. 1

    caja por mes. a1. P.(.) x 40 mg. x 30 compr. 2 cajas por mes. A2. Amitriptilina (Tryptanol) 30 compr. x 2 cajas por mes. A3.

    Clonazepan (Rivotril) x 60 compr. 1 caja por mes. A4. Enoxaparina sódica (Clexane) x 10 inyectables. 3 cajas por mes. A5. M.(.) 30

    compr. x 2 cajas mensuales. A6. Brivacetam (Brivaxon) 2 cajas mensuales por 30 compr. A7. Clobazam (Karidium) 30 compr. 2 cajas al mes. Total,

    60 gr. A8. E.. A.9. Silla de Ruedas Postural. A.10. Silla de Baño”.

    Consolidar lo dispuesto por la medida cautelar dictada en autos confirmada por el Superior con fecha 29/11/2022 . 2. Imponer las costas a la demandada conforme lo dispuesto por el art. 68 del Código de Rito. 3.

    Regular los honorarios del Dr. G.N.G.S. en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA

    ($249.580.-) equivalentes a 20 UMA, los que deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación, conforme art.

    54 de la Ley Nº 27.423…”. FDO.: C.A.O. -JUEZ

    FEDERAL.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “P., S. Y OTRO c/ OSPIM s/ AMPARO LEY 16.986

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

    NAVARRO - ABEL G. SANCHEZ TORRES.

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  3. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, Obra Social del Personal de la Industria Molinera en contra de la Resolución de fecha 2 de marzo de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutivo se ha transcripto precedentemente.

  4. Se queja la recurrente por cuanto considera que el Juez de grado ordena cubrir la prestación de rehabilitación en un centro que no se encuentra categorizado ante la Agencia Nacional de Discapacidad y el transporte al mismo. Refiere que el amparista solicita que su mandante brinde cobertura con un prestador que no forma parte de la red de esta entidad y que no se encuentra inscripto en el registro creado al efecto. Agrega que no ha existido negativa de prestación alguna, sino que le ha ofrecido y puesto a disposición del afiliado cada una de las prestaciones que le garantiza la legislación vigente, lo que se encuentra en discusión es la elección del prestador efectuada unilateralmente por el amparista. Señala que no se encuentra a la fecha reconocimiento científico que le otorgue el carácter de rehabilitación a la entidad peticionada por la actora, no estando autorizado el tratamiento en dicha institución con motivo de que la misma no se encuentra categorizada. Se queja también, respecto a la falta de límite impuesto a la prestación, es decir, la sentencia no delimita Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AUTOS : “P., S. Y OTRO c/ OSPIM s/ AMPARO LEY 16.986

    la función de la Obra Social corriéndose el riesgo de que pueda continuar de forma indefinida, aún sin ser necesaria. Por otro lado, cuestiona que el Juez de grado no haya considerado la situación patrimonial de su mandante,

    omitiendo considerar que el funcionamiento que brindan las Obras Sociales se basa en los aportes y contribuciones a cargo de empleador y trabajador,

    para su sostenimiento. Expresa que no puede condenarse a su mandante a cumplir con prestaciones en exceso a sus obligaciones legales, es decir, con un prestador ajeno a la red cuando OSPIM cuenta con profesionales idóneos y que siempre han sido puestos a disposición del amparista. Señala que no existe ningún fundamento médico que justifique la atención en Neurocet y su transporte, habiendo OSPIM indicado que la mejor alternativa terapéutica para tratar la patología de F. es su internación en un centro especializado y evitar traslados en distancias tan largas. Agrega que la demandada, como agente del sistema de seguro de salud, debe ajustar por completo su prestación a las disposiciones de la Ley 26.682 conforme al Plan Médico Obligatorio que establece el límite de las prestaciones debidas. Finalmente, cuestiona el régimen de imposición de costas señalando que su mandante no tuvo una actitud caprichosa de negarle la cobertura de las prestaciones sino que actuó según lo dispuesto por la normativa vigente y en todo momento ha brindado y autorizado lo requerido de acuerdo a la ley y criterio médico. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, éste es evacuado por la parte actora y por la Defensora Pública Oficial, solicitando por los argumentos que allí exponen y a los cuales corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación, con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AUTOS : “P., S. Y OTRO c/ OSPIM s/ AMPARO LEY 16.986

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por la recurrente es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta el 10 de agosto de 2022 por la señora S. P., en carácter de progenitora de F. B. F. -con el patrocinio letrado de los doctores G.N.G.S. y M.C.N., en contra de la Obra Social del Personal de la Industria Molinera solicitando la íntegra cobertura (100%)

    de:

    1. Transporte desde su domicilio en General Cabrera hacia al centro NEUROCET en la ciudad de Río Cuarto, así como el transporte para el retorno a su domicilio. En las cantidades de asistencia al Centro de rehabilitación conforme evolución y pedido médico; b) Rehabilitación en Centro NEUROCET; c) Pañales Plenitud Protect tamaño grande, 150

      unidades por mes, XILOCAINA (gel) 2gr x 1 unidad mensual; d) Sonda para gastrostomía c/ Balón Silmag N° 330- 20 unidad cada 4 meses; e)

      Ayudante domiciliario 24 horas al día, los 7 días de la semana; f) Visita médica semanal; g) Enfermería diaria; h) Alimentación parenteral; i)

      Acompañante terapéutica,...

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