Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CCF 008746/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8746/2016 -S.

I- “P. S. c/ OMINT SA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 16 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 231/238, el que no fue respondido por la actora, contra la resolución de fs. 227/230; y CONSIDERANDO:

  1. La amparista, por derecho propio, interpuso la presente acción -con medida cautelar- a fin de que Omint Sociedad Anónima de Servicios le otorgue la cobertura del 100% de la medicación prescripta por el médico que la asiste a fin de ser tratada de la enfermedad de epilepsia que padece (cfr. fs. 101).

    En el primer pronunciamiento que obra en autos, la Sra.

    Jueza subrogante decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada (cfr. fs. 111/112).

    Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación, el que fue desestimado por este Tribunal (cfr. fs. 159/160).

    A fs. 217/221 obra el dictamen del Sr. Fiscal de primera instancia, el que sostuvo que se debería hacer lugar a la acción de amparo en los términos solicitados en el escrito de inicio.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar a la demanda, con costas (cfr. fs. 227/230).

    Contra ese pronunciamiento la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 231/238, el que fue concedido a fs. 239 (primer párrafo).

    También presentó un recurso contra la regulación de los honorarios a fs. 237vta. (punto IV) por considerarlos elevados, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento. Aduce que no corresponde hacer lugar a la acción dedido a que la normativa regulatoria –PMO- no prevé cobertura integral para la medicación requerida.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29252195#230470144#20190515075729942 defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr.

    esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

  4. Ello sentado, se debe realizar una breve reseña de las...

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