Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 009417/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9417/2018

CA2, caratulado “P., S. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE

LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION - ACCORD SALUD- s/

AMPARO LEY 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La señora S. A. P. promovió la presente acción de Amparo contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación -Accord Salud- con el fin de que se le provea la medicación GLIVEC IMATINIB 400 mg., con la cobertura del 100%, según lo indicado por los médicos tratantes de su afección, y en la medida en que subsistan las condiciones de hecho y de derecho consideradas en la presente causa.

    Con ese objeto, relató que se encuentra afiliada a Accord Salud -Plan Dorado-, con el N° 00702337003, y que padece Leucemia Mieloide Crónica (LMC), diagnosticada en el mes de febrero del año 2.011.

    Siguió relatando, que desde la fecha en la que fue diagnosticada es atendida por la Dra. M.A.P. - M.P.

    19729 - M.N. 78.490-, Especialista Jerarquizada en Hematología.

    Sostuvo, que la respuesta hematológica,

    citogenética y molecular ha sido óptima, con tolerancia aceptable a la medicación GLIVEC, indicada por la profesional tratante.

    Manifestó que, por rigurosa indicación médica,

    A.S. le entregó todos los meses, desde el diagnóstico, una caja de treinta unidades de GLIVEC IMATINIB

    400 mg., a razón de una píldora por día, pero que “de manera unilateral e inconsulta -y colocando en riesgo concreto mi salud y mi vida- en diciembre de 2.017 la demandada interrumpió la entrega proponiendo su reemplazo por otra medicación genérica (TAGONIB 400mg del laboratorio Mesilato)

    desaconsejada, por diversos motivos, por mi médica tratante”.

    Expresó, que el cambio propuesto por la demandada no posee fundamento científico sino económico, en tanto que,

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    con el reemplazo de la medicación, la empresa demandada pasa de afrontar una droga de diseño y eficacia específicos a uno genérico de costo menor, situación que calificó de insignificante frente al deber que le asiste de asegurar la salud y la vida.

    Refirió que, al ser ello así, el 01 de febrero de 2018, mediante carta documento CD 798074358 a la demandada,

    cuestionó y rechazó la medicación genérica que pretendió

    proveerle, e insistió en la inmediata provisión de la que se le proveía desde el diagnóstico de Leucemia Mieloide crónica (GLIVEC IMATINIB 400 mg. del Laboratorio Novartis).

    Puso de manifiesto que, al tiempo de que su organismo es probadamente receptivo al GLIVEC IMATINIB 400

    mg. al cabo de seis años de ingesta y su efecto terapéutico óptimo en el recuento molecular, es además efectivo en el control de su cuadro oncológico crónico, al punto de poder desarrollar su vida con normalidad, por lo que el cambio que propone la demandada es doblemente agresivo a su derecho a la salud, a la integridad psicofísica y a la vida.

    Destacó que, conforme a la situación descripta y frente al silencio de la demandada, inició la presente acción de amparo solicitando que se haga lugar a su reclamo. Por último, peticionó el dictado de una medida cautelar.

  2. Por resolución obrante a fojas 23/26 se hizo lugar a la medida cautelar peticionada ordenando a la demandada, Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación -Accord Salud-, a que arbitre los medios necesarios para proveer a la señora S. A. P. la medicación GLIVEC IMATINIB 400 mg. con la cobertura del 100%,

    según lo que indiquen los médicos tratantes de su afección,

    en la medida en que subsistan las condiciones de hecho y de derecho consideradas en la presente causa y hasta el dictado de la sentencia.

    Dicha medida cautelar fue apelada por la parte demandada, habiendo sido confirmada por esta Alzada con fecha 10 de agosto de 2021 (y su aclaratoria de fecha 7 de septiembre de 2021).

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 113

    hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora S.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    1. P., DNI 27.432.051, contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación -Accord Salud-

    (arts. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 163 incs.

    5, 6 y conc. del CPCC; 12, 16 y conc. de la Ley N° 16.986) y,

    en consecuencia, ordenó a la demandada a suministrar a la afiliada N°00702337003 la medicación GLIVEC IMATINIB 400 mg.

    con la cobertura del 100% de su valor, conforme lo requiere la especialista que la asiste, y en la medida en que subsistan las condiciones de hecho y de derecho...

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