Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 019381/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. 19381/16

P., S. E. C/ M., G. S/ FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCP

(J. 10).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 29

días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P., S. E. C/ M., G. S/ FIJACION DE

COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCP”, respecto de la sentencia corriente a fs.

701/712 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. GALMARIN

I. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.- Se presenta la actora, S.E.P., y relata que contrajo matrimonio con el demandado, G.M., el 15/10/92, de cuya unión nacieron dos hijos, en la actualidad ambos mayores de edad. Dicho matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio el 10/11/15

(autos sobre divorcio n°18.805/15).

Expresa que durante la vida en común, nunca trabajó fuera de su casa,

ocupándose de las tareas del hogar y del cuidado de los hijos, mientras que el demandado fue quien se encargó de proveer los recursos económicos para solventar los gastos del hogar conyugal y los que irrogaba la convivencia.

Destaca que inicia esta acción, en razón del desequilibrio manifiesto que se produjo en su perjuicio, dado que el divorcio significó para ella un empeoramiento de su situación, derivado de la ruptura del vínculo matrimonial.

Señala que en los expedientes conexos que tramitan entre las partes, surge que se encuentra enferma, que ha dedicado su vida a su casa y a los hijos, a su educación y cuidados, que no ha trabajado por ello y que en la actualidad no está en condiciones de hacerlo, ni mucho menos de tener posibilidades de acceder a un empleo. Únicamente cursó la escuela primaria y luego fue empleada en una tienda de venta de ropa, aunque al contraer matrimonio dejó de hacerlo.

Fecha de firma: 29/11/2019

Alta en sistema: 03/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Sostiene que durante la vigencia del matrimonio llevó un nivel de vida derivado de los grandes ingresos que supo obtener el demandado y que sacrificó su desarrollo económico en pos del cuidado del hogar y de los hijos.

Luego pasa a describir el gran caudal económico que forjó su marido, ya que es partícipe en un importante establecimiento frigorífico que se dedica a chacinados.

Durante la convivencia sus ingresos eran elevados, lo que les permitió llevar una vida holgada, hacer viajes al exterior y veranear en Cariló. También adquirió varios inmuebles, dos automóviles para el matrimonio y un tercero para el hijo varón, e hizo una importante fiesta de cumpleaños de 15 para la hija, en un hotel de Puerto Madero,

con gran cantidad de invitados.

Estima que el demandado oculta parte del patrimonio ganancial y que tiene bienes en el exterior del país y participaciones en hoteles alojamiento por intermedio de las sociedades Mopla SRL y A. 2236.

Por estos argumentos, su estado de salud, nunca haber trabajado y el gran caudal de ingresos del demandado, solicita que se fije una compensación económica a su favor cuyo “quantum” pide sea determinado por el juez, en base a las probanzas que resulten de autos.

G.M., al contestar la demanda, niega parte de los hechos y que la actora se desempeñara en tareas del hogar de forma exclusiva porque sostiene que contaba con auxilio de personal doméstico, además de su colaboración, en la medida que se lo permitían sus horas libres.

Niega que se haya consensuado entre las partes que la actora no debiera trabajar o que fuera impedida de hacerlo, y que la distribución de las tareas importara para ella la reclusión al espacio hogareño y cuidado de los hijos.

Niega que el divorcio haya colocado a la accionante en una posición de empeoramiento de su realidad económica, y que la ruptura del vínculo haya afectado su calidad de vida.

Sostiene que volcó todo su esfuerzo de trabajo y energía al patrimonio común que se dividirá conforme a la ley, y que pasa alimentos a la actora y a su hija que convive con ella. Afirma abonar la totalidad de los gastos, impuestos, gravámenes y servicios públicos del que era hogar conyugal y actual sede del domicilio de la reclamante y su hija.

Fecha de firma: 29/11/2019

Alta en sistema: 03/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Por último, manifiesta que la actora en todo el tiempo que llevan divorciados no ha comenzado tarea laboral alguna, lo cual, a su entender, no tiene otra explicación que su propio designio.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por $360.000.-

que se abonarán en 10 cuotas iguales, consecutivas y mensuales de $36.000.- cada una y devengará intereses conforme la tasa activa del Banco Nación, a pagarse del 1/10 de cada mes. Una vez que comience a abonarse la primera cuota que corresponde a la compensación económica, cesarán los alimentos provisorios fijados en el juicio pertinente –n° 20.767/15/1-. Ello sin perjuicio de otros planteos que puedan haberse efectuado en otro proceso respecto de alimentos que percibe la actora. Con costas.

La señora juez, en una muy fundada sentencia, luego de efectuar el encuadre jurídico de la figura de la “compensación económica”, introducida con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, señaló que la causa fuente en nuestro derecho surge del divorcio, de la ruptura de la unión convivencial o de la nulidad de matrimonio para el cónyuge de buena fe. Encuadró el caso en el supuesto de matrimonio que obtuvo sentencia de divorcio (arts. 428, 441, 442, 524, 525).

También valoró, teniendo a la vista los expedientes conexos (divorcio,

alimentos, ejecución de alimentos), que hasta el presente el Sr. M. se hizo cargo de los alimentos a favor de su hija y su exesposa. Y, con algo de atraso, de todos los alimentos en especie, incluido el pago de impuestos, servicios de luz, gas, teléfono celular, plan de medicina prepaga OSDE 310, gastos de patente y seguro, más una suma de dinero de $6.000 para la actora, teniendo en cuenta que padecía afecciones de salud. Y para D., la hija menor, en el 50% de los de vivienda y en especie que había establecido y elevó los alimentos líquidos a $11.000, que la S. fijó en $15.000.

Por otro lado, el 16/5/16 la actora promovió juicio de liquidación de régimen de comunidad de bienes (n° 31.695/16). Ese juicio se encuentra en pleno trámite, puesto que aún se discute lo relativo a la fábrica de chacinados y a las dos sociedades de las que el marido posee un porcentaje, cuestión esta que será resuelta oportunamente.

Mediante acuerdo en el expediente sobre liquidación de comunidad de bienes, las partes realizaron una liquidación y adjudicación parcial, que fue presentada el 25/11/16 (fs. 130/131), en el que las propias partes asignaron de común acuerdo el valor a los bienes involucrados. A la...

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